01JULIO2018.- Ricardo Anaya, candidato a la presidencia por la coalición “Por México al Frente, en conferencia de prensa afirmó que los resultados de la contienda electoral no le favorecen, y desea suerte al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador. FOTO: MARIO JASSO /CUARTOSCURO.COM

Caricatura de ‘Ricky Rickin Canallín’ no calumnió a Anaya, resuelve TEPJF

En la pasada contienda electoral la alianza “Juntos Haremos Historia” utilizó la imagen para referirse al entonces candidato presidencial, por lo que el PAN presentó una denuncia ante el máximo órgano electoral

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la caricatura con la frase “Ricky Rickin Canallín” no calumnió al entonces candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya.

En su sesión de este jueves, el Pleno de la Sala Especializada recordó que el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Fernando Bedel Tiscareño Luján, entonces candidato a la alcaldía del municipio Chihuahua, Chihuahua, por la coalición Juntos Haremos Historia y a los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social, además de Javier Álvarez de León, en su calidad de simpatizante del Morena.

Ello por la distribución de propaganda impresa en un formato similar al juego de la Lotería, que incluía contenido presuntamente calumnioso en contra del PAN, del ex candidato presidencial Ricardo Anaya y de la ex aspirante a la presidencia municipal de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván.

Respecto a la calumnia contra Campos Galván, el Tribunal Electoral de Chihuahua dictó sentencia en el expediente PES-186/2018, resuelto el 18 de junio en donde se declaró que no hubo falta a la normativa electoral por parte de Fernando Bedel Tiscareño Luján.

Sobre la afectación a la imagen del PAN y de Ricardo Anaya, por el uso de una tarjeta de juego de la Lotería con la caricatura del entonces candidato presidencial y las frases “Ricky Rickín Canallín” y “El delincuente”, la Sala Especializada consideró que no hubo violación a la normativa electoral.

Lo anterior porque el formato de la propaganda, las frases incluidas y el contexto en el que se difundió no implican la imputación de un hecho o delito falso, pues se encuentran amparados por la libertad de expresión y la crítica propia del proceso electoral.

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