Segob no ha emprendido aún ningún procedimiento sancionatorio contra el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez

Cardenal Juan Sandoval libra sanción por delitos electorales en Tlaquepaque

La sentencia del Tribunal Electoral federal en que se determinó anular la elección de Tlaquepaque por irregularidades cometidas por el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval, fue notificada a la Segob desde octubre de 2021; el procedimiento sancionatorio contra el religioso no ha podido iniciar por las restricciones de la pandemia

La Secretaría de Gobernación (Segob) no ha emprendido aún ningún procedimiento sancionatorio contra el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, por su intervención irregular en el pasado proceso electoral, y la cual causó que se anularan los comicios de Tlaquepaque.

La dependencia que encabeza Adán Augusto López Hernández reconoce que ya fue notificada de la sentencia de los expedientes “SUP-REC-1874/2021 y SUPREC-1876/2021 acumulados”, en la cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la elección de Tlaquepaque, y turnar la resolución a la Segob para que procediera contra el arzobispo emérito.

“Toda vez que en autos está plenamente acreditada la intervención de Juan Sandoval Íñiguez en una elección municipal, se ordena dar vista a la Secretaría de Gobernación para que en el ámbito de sus atribuciones resuelva lo que conforme a derecho corresponda”, señala dicha sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Sin embargo, la Secretaría asegura que el motivo por el cual no ha acatado la instrucción del Tribunal Electoral, en lo concerniente a la investigación sobre la actuación de Juan Sandoval Íñiguez, es que sigue enfrentando restricciones en sus actividades y funciones derivadas de la pandemia de COVID-19, lo que le ha impedido desahogar debidamente el procedimiento sancionatorio respectivo.

Así lo expone la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Segob en una respuesta obtenida vía transparencia (folio 330026222000600), y emitida el 17 de enero de 2022.

“Es importante precisar que los artículos 29, 30 y 31, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 38, del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosos y Culto Público y 86, fracción XIV, del Reglamento de Interior de la Secretaría de Gobernación, disponen que la Dirección General de Asuntos Religiosos, sustanciará los expedientes que deba conocer la Comisión Sancionadora, la cual previo a la imposición de sanciones, otorga a los sujetos de ley la garantía de audiencia para que puedan alegar lo que su derecho convenga y ofrecer pruebas que consideren convenientes”
Respuesta de la Segob

Y continúa la Subsecretaría: “A la fecha de la presente respuesta, continúa vigente el ‘Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2020, el cual en el numeral ‘Primero’ establece que la suspensión incluye la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, en consecuencia, no (negativo) se ha dado inicio a la substanciación de los expedientes que refiere el particular”.

El caso está vivo

No obstante, la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos señala que en el momento en que se retomen plenamente las actividades de la dependencia, entonces sí se emprenderá la investigación que fue ordenada por el Tribunal Electoral, contra Juan Sandoval Íñiguez, en la sentencia de los expedientes: SUP-REC-1874/2021 y SUP-REC-1876/2021, acumulados:

“Cabe destacar que, una vez que se deje sin efectos el acuerdo en mención que permite garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y responder ante la diseminación de enfermedades y coadyuvar a la reducción de su impacto sobre las poblaciones, propiciar la efectividad de la acción gubernamental, así como la prevención y combate de la pandemia, se realizarán las acciones tendientes a substanciar los procedimientos”.

La dependencia federal ya acumula un rezago considerable en la atención de este asunto, pues la sentencia de marras se recibió en la Dirección General de Asuntos Religiosos desde el 7 de octubre de 2021, hace más de cuatro meses.

La falta del cardenal Juan Sandoval

El acto del arzobispo emérito que fue analizado en aquella sentencia, y que derivaría en la anulación de la elección de Tlaquepaque, consistió en la publicación de un videomensaje, el 31 de mayo de 2021 —seis días antes de los comicios—, con el que intentó influir en las preferencias de los votantes.

“El mensaje difundido por el ministro de culto religioso vulnera el principio histórico de separación Iglesia-Estado, debido a que la Constitución prohíbe, expresamente, que los ministros de culto realicen proselitismo a favor o en contra de algún partido político o candidatura”, dice la resolución a los expedientes: SUP-REC-1874/2021 y SUPREC-1876/2021, acumulados.

El Tribunal Electoral concluyó que, aunque Sandoval Íñiguez no hizo alusiones directas a partidos políticos específicos en su mensaje, era posible deducir que se estaba refiriendo en sus críticas y cuestionamientos a Morena.

“Si bien es cierto del mensaje difundido por el ministro de culto religioso no se hace mención expresa a un partido político o candidatura de manera expresa, (…)

“Razonablemente se puede advertir que el partido político por el que el ministro de culto religioso pide que no se vote es Morena, porque inclusive le atribuye cercanía con los gobiernos de Cuba y Venezuela y afirma que se han aliado con los carteles, siendo que por esos dos aspectos se ha señalado recientemente al gobierno federal”
Resolución del TEPJF

En aquella elección del 6 de junio de 2021 había resultado ganadora Citlalli Amaya de Luna, de Movimiento Ciudadano, sin embargo, la diferencia con el segundo lugar, Alberto Maldonado Chavarín, de Morena, había sido mínima, apenas del 1.29% de la votación, por lo cual el Tribunal Electoral tomó la siguiente determinación:

“Ante la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, la cual resulta de tal gravedad y determinante para el resultado de la elección del Ayuntamiento, lo procedente conforme a derecho es declarar la nulidad de la elección”.

De esta forma, se tuvo que realizar una jornada electoral extraordinaria en Tlaquepaque, el 21 de noviembre de 2021, misma en la que volvió a ganar la candidata del partido MC.

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