Califica SCJN como ‘acto penal’ las omisiones de solicitud de apoyo económico del Consejo de Atención a Víctimas de la CdMx

La Suprema Corte determinó que concluyó que aunque el apoyo económico a las personas víctimas del delito, aunque no forma parte del procedimiento penal, sí está relacionado de manera directa y su omisión debe ser considerada un acto materialmente penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la omisión del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas de Delito de la Ciudad de México ante las solicitudes de apoyo económico de las víctimas como parte de la reparación del daño, debe considerarse un acto ‘materialmente penal’.

Lo anterior, forma parte de la contradicción de tesis 327/2016 en la que surgió la necesidad de determinar la naturaleza penal o administrativa de los actos u omisiones de dicho Consejo, ante las solicitudes de apoyo económico por parte de las víctimas de delito.

“Esa omisión si bien no forma parte en sentido estricto del procedimiento penal (averiguación previa y/o causa penal), sí está estrechamente conectada con éste, porque la procedencia del apoyo económico en cuestión es subsidiaria de la condena a la reparación del daño en un proceso penal, depende de la denuncia de un hecho probablemente delictuoso, de la calificación de éste como tal, de la identificación de la víctima u ofendido, del daño infligido y sus consecuencias, y de la inexistencia de una condena penal a la reparación del daño o de la reparación efectiva de éste por el imputado”, detalló el órgano de la Suprema Corte.

La Primera Sala reconoció que el beneficio denominado apoyo económico que la Procuraduría capitalina ofrece a las personas víctimas, está vinculada con la existencia de un procedimiento penal, averiguación previa o causa penal. Por ello, al ser víctima de los efectos de un delito, un juez debe determinar, con base en las valoraciones del delito, la entrega del apoyo solicitado.

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