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Avalan Diputados que menores de edad abran cuentas bancarias

Ahora los menores podrán hacer depósitos de dinero y disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes

Por unanimidad, la Cámara de Diputados abre el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, para que los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, puedan abrir cuentas bancarias por lo que se remitió al Ejecutivo para su promulgación.

Se modifica y adiciona el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero podrán ser abiertas a favor de personas menores de 18 años de edad, a través de sus representantes legales, en cuyo caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

De esta forma, los adolescentes, a partir de los 15 años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero, y disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.

El Banco de México podrá determinar por medio de disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de las cuentas indicadas, que estarán limitadas a la recepción de recursos por medios electrónicos exclusivamente, provenientes de programas gubernamentales y cuando se trate de sueldos y salarios depositados por su patrón. Queda prohibida la recepción de depósitos en efectivo o transferencias electrónicas por parte de personas físicas o morales distintas.

Se aclara, sin embargo, que las personas menores a 18 años no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas.

La panista Patricia Terrazas, presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, al fundamentar el dictamen, señaló que la inclusión de los adolescentes de entre 15 y 17 años al sistema financiero, resulta un avance positivo para un segmento de la población que cada día aumenta su participación social y económica.

Señaló que la actual legislación civil dispone que, si bien los menores pueden ser sujetos de derecho y titulares de patrimonio, son sus padres o tutores quienes tienen la facultad para administrar el patrimonio del menor de edad, toda vez que este no puede disponer libremente de sus bienes, ni contratar por sí mismo, por lo que consideró necesario dotar de herramientas a los menores de edad que trabajan, a fin de que reciban sus salarios y los administren por sí mismos.

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