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Autorizados para infraccionar

Con la consigna de priorizar al peatón por encima de los automovilistas y del transporte público, mil 400 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) aplicarán el nuevo Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México.

Diputados locales solicitaron una prórroga de al menos 60 días en la aplicación de las nuevas multas; el GDF se negó a concederla

Con la consigna de priorizar al peatón por encima de los automovilistas y del transporte público, mil 400 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) aplicarán el nuevo Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México.

El uniforme de estos elementos porta la leyenda “autorizado para infraccionar”. Las multas que entran en vigor para quienes infringen el reglamento se expresan en el equivalente en veces de la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, en sustitución del salario mínimo y que actualmente es de 69.95 pesos, de acuerdo con la propia Secretaría de Finanzas local.

La prioridad serán los peatones, y en el siguiente orden, los ciclistas, los usuarios de transporte público, los choferes de transporte público de pasajeros, los de carga y distribución de mercancías.

El documento del reglamento que fue distribuido de manera masiva por funcionarios del GDF puntualiza: “la circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que la Secretaría, en el ámbito de su competencia, debe adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía.

“Por lo cual se dará prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, en especial a personas con discapacidad y movilidad limitada, así como ciclistas y en general a los conductores de vehículos no motorizados”. 

Nada de celular al conducir

Al conductor que embista con su auto a un peatón o ciclista, aún sin ocasionar lesiones, se le remitirá al Juez Cívico a petición de la parte agraviada, y el juez podrá ordenar arrestos de 13 o hasta 24 horas.

En cambio, los agentes amonestarán sólo verbalmente a los peatones que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Reglamento y los orientarán a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. 

La SSPDF publicó el protocolo de actuación policial 24 horas antes de que entrara en vigencia el nuevo reglamento, acuerdo 56/2015, a partir del cual los agentes facultados para infraccionar deberán estar debidamente uniformados e identificados con los accesorios y dispositivos autorizados.

Con la nueva legislación, a los automovilistas que cometan una infracción se les solicitará la licencia de conducir, la tarjeta de circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente.

“Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente”, puntualiza.

Entre otras, mantiene la restricción y castigo para quienes conduzcan en estado de ebriedad, cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir; arresto inconmutable de 20 a 35 horas y 6 puntos de penalización en la licencia de conducir.

Entre las disposiciones que mayor expectativa han generado entre los capitalinos por la multa que implica está la de utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras se conduce, lo que se traduce en una sanción que va desde los 2 mil 98 hasta los 2 mil 448 pesos.

O por insultar o golpear a un agente, la sanción sería de mil 400 hasta 2 mil pesos.

En términos económicos, el reglamento que hoy entra en vigencia establece sanciones que golpean directamente a la economía de los conductores, con multas que van desde las 10 hasta 800 unidades de cuenta, que traducidos en pesos son de 340 a 42 mil pesos.

Este último caso es para los choferes de vehículos que transporten sustancias tóxicas y que decidan estacionarse en vía pública a costa de arriesgar a terceros.

El documento también refiere el uso de tecnología a favor de las autoridades para sancionar a los automovilistas, como radares instalados en los puntos viales de mayor incidencia de exceso de velocidad.

Los agentes validarán la información generada por los dispositivos tecnológicos (como fotografías), para elaborar las boletas que se enviarán a los domicilios por correo certificado.

Rechazan dar más tiempo

Hace una semana surgió una iniciativa por parte de diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), que solicitaron una prórroga de al menos 60 días en la aplicación de las nuevas multas, para que los conductores tuvieran tiempo de conocer el nuevo reglamento.

Pero el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, rechazó la petición y no dio marcha atrás.

El nuevo Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México entra en vigencia en un momento coyuntural luego de algunos casos de ciclistas que perdieron la vida tras ser embestidos por unidades del transporte público o privado.

Muertes que detonaron el reclamo ciudadano de protección al peatón y usuarios de bicicletas.

Con mano dura

El Reglamento de Tránsito que hoy entra en vigor incluye las siguientes obligaciones y prohibiciones para conductores de vehículos y ciclistas:

Transporte público de pasajeros

> Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones.

> Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva.

> Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.

> Llevar vidrios polarizados, oscurecidos y objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

Vehículos de carga

> Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso (100 a 300 veces).

Se prohibe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas:

> Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte.

> Llevar a bordo personas ajenas a su operación.

> Arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa.

Transporte escolar

> Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados. 

> Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

Ciclistas

> No pueden circular sobre las aceras

> Debe indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante señales con el brazo o mano.

> Prohibido sujetarse a otros vehículos en movimiento.

> Deberán circular por las vías exclusivas, excepto cuando estén impedidas para el libre tránsito.

Peatones y ciclistas sólo recibirán amonestación verbal.

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