CIUDAD DE MÉXICO, 11MAYO2022.- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezó la conferencia de prensa en las inmediaciones del Centro de Readaptación Social (CERESO) Santa Martha Acatitla. La conferencia fue tras la reunión con más de un centenar de presas que expresaron sus casos y las irregularidades en sus sentencias. El ministro dijo que se trabajará para reestructurar el código penal para garantizar el respeto de sus derechos humanos y se les haga justicia.
FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

Arturo Zaldívar presenta iniciativa en el Senado para sancionar y reparar el feminicidio

La iniciativa de Zaldívar plantea que ninguna persona procesada o sentenciada por feminicidio podrá beneficiarse de inmunidades o indultos

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, presentó este miércoles un proyecto de iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio.

Lo anterior sumado a reformas al artículo 73 para agregar delitos como secuestro o trata de personas, ya que esta ley obliga a emitir un protocolo nacional de investigación de feminicidios.

“Es necesario tomar acciones que nos permitan cortar de tajo el fenómeno del feminicidio rompiendo la cadena de la impunidad y que las familias no tengan que lamentar otra víctima más; es indispensable que la acción legislativa sea la base de una acción estatal que impida que la cifra de las mujeres víctimas de este flagelo siga creciendo. Ni una menos, ni una más”, indica la propuesta de iniciativa.

De hecho, esta iniciativa se presenta en el marco de la Agenda Legislativa para la Prevención de la Violencia contra la Mujer y el Feminicidio por lo que el ministro Zaldívar se pronunció por abrir el diálogo y construir soluciones.

“No pueden seguir matando impunemente a las niñas y mujeres mexicanas, y las autoridades no podemos seguir mirando hacia otro lado ante los feminicidios que se registran en el país”, precisó.

En ese sentido, la iniciativa de Zaldívar plantea que ninguna persona procesada o sentenciada por feminicidio podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas o con similares efectos.

También establece que para la individualización de la pena del feminicidio deberá considerarse, además de lo contemplado en la legislación penal correspondiente, los siguientes factores:

* crueldad de la conducta externada en el cuerpo de la víctima
* medios comisivos
* en caso de tentativa, las secuelas en la víctima y la condición de salud de la víctima
* edad de la víctima
* circunstancias y el contexto del feminicidio
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La propuesta define qué es feminicidio, pues ese es uno de los problemas, su falta de definición uniformemente ya que cada estado del país lo conceptualiza de distinta manera, lo que impide normalizar protocolos de investigación, advirtió el ministro presidente de la SCJN.

En la propuesta establece que comete el delito de feminicidio la persona o personas que priven de la vida a una mujer en caso de que se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

* La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
* El sujeto activo tenga o haya tenido con la mujer una relación sentimental, afectiva o de confianza o haya intentado establecer o restablecer una relación interpersonal con ella.
* El hecho ocurra dentro de las relaciones de familia.
* Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados.
* Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima.
* La víctima haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad por el sujeto activo previo a la privación de la vida.
* El cuerpo de la víctima sea expuesta en un lugar público.
* Cuando el agresor alegue razones de honor, reputación familiar creencias religiosos o cualquier razón de conciencia para justificar la privación de la vida.
* La privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima.
* Que la privación de la vida sea con motivo de que la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual.

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