Aprueban ley para organizaciones de ls Sociedad Civil

El órgano legislativo de Nuevo León aprobó la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada que establece tanto derechos como obligaciones a quienes decidan constituirse de esta manera
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El Congreso local aprobó la Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada de Nuevo León para que las organizaciones civiles reciban recursos públicos del Gobierno del Estado, municipios y organismos públicos autónomos.

El artículo 3 de esta ley establece que son organizaciones las asociaciones civiles y personas morales que están legalmente constituidas y que sus actividades están relacionadas con alguna del artículo 4, como el fortalecimiento de las acciones de apoyo para la protección y bienestar animal o la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, ambiental, científico y tecnológico.

La iniciativa fue aprobada con 38 votos a favor por el Pleno del Congreso el último día del noveno periodo extraordinario de sesiones del tercer año legislativo. Esto es a casi un mes de que lleguen las y los diputados electos que integrarán la Septuagésima Sexta Legislatura.

El artículo 6 del Capítulo II establece los derechos de las organizaciones de la sociedad civil.

“Acceder, bajo condiciones de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad a los programas, capacitación, recursos financieros y de apoyos en especie, fondos, estímulos fiscales, subsidios, exenciones, recursos públicos y otros apoyos económicos y administrativos por parte del Estado de Nuevo León, municipios u organismos públicos autónomos, de conformidad con la presente Ley y con las demás disposiciones aplicables en la materia”, dice este artículo en su inciso f.

El inciso g del mismo artículo señala que el Gobierno de Nuevo León fomentará el sentido social de las actividades de las organizaciones.

“Prestar servicios en colaboración con entidades públicas. Recibir donativos, subvenciones, ayudas y aportaciones de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo permitido por las leyes en la materia”, menciona.

Sobre la ley, la organización Consejo Cívico de Instituciones de Nuevo León dijo en un comunicado que reconoce y legitima el trabajo del sector y es un avance en la construcción de espacios cívicos. Añadió que no sólo se establece el derecho para que los actores de la sociedad civil organizada en el Estado puedan acceder a recursos económicos.

“Sino también a apoyos, asesoría, capacitación, facilitación de servicios y otras formas de apoyo no financiero para mejorar su funcionamiento y capacidades”, dice el comunicado.

Por otra parte, el artículo 1 de esta ley en la fracción VII establece también que se debe facilitar el acceso a capacitación, asesoría y financiamiento público.

“Y autofinanciamiento y otras formas de financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil; facilitar el acceso a capacitación y asesoría para redes y agrupaciones; y establecer mecanismos eficaces para transparentar, publicitar y difundir el trabajo, las actividades, logros y beneficios  sociales de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Nuevo León”, señala.

Las obligaciones de las ONGs de la Sociedad Civil

La Ley de Fomento de la Sociedad Civil Organizada de Nuevo León es un marco de derechos; pero también de obligaciones. El artículo 7 establece que los miembros deberán abstenerse de lucrar.

“Obtener para sí o para personas con quien tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, un lucro mediante bienes y utilidad o provecho con las actividades que desempeñan y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibieran”, dice el artículo.

La ley también establece que ninguno de sus miembros sea funcionario público y que la organización debe encontrarse legalmente constituida conforme a la forma jurídica que hubiese decidido adoptar.

“Y debidamente integrados sus órganos de dirección y representación; destinar la totalidad de sus recursos otorgados al cumplimiento de su objeto; promover la profesionalización, capacitación y desarrollo de sus integrantes”, continúa el artículo 7.

Las organizaciones de la sociedad civil también deben ser imparciales en la determinación de beneficiarios cuando se utilicen fondos, recursos, subsidios, incentivos y estímulos públicos.

“Observar las disposiciones previstas en sus estatutos y las leyes que las rijan; estar inscritas en el registro; contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional”, dice el artículo.

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