Alienación parental no causa pérdida de patria potestad de menores en BC: SCJN

Dado que no hay un consenso científico, la alienación parental no puede llegar a ser una causa para que se decrete la pérdida de la patria potestad

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la alienación parental no es una causa que justifique la pérdida de la patria potestad de los menores de edad.

A través de un comunicado, la SCJN señaló que sólo se puede declarar la pérdida de la patria potestad cuando eso favorezca a los menores y no puede ser una sanción para los padres.

Por lo anterior, y dado que no hay un consenso científico, la Corte decidió que la alienación parental no puede llegar a ser una causa para que se decrete la pérdida de la patria potestad.

“Es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores”, señaló.

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Y es que la alienación parental ha sido definida como el conjunto de síntomas que se producen en los hijos cuando un progenitor manipula sus conciencias para atacar al otro progenitor.

Por ende, la SCJN señaló que se invalidaron los artículos que sancionaban al padre o madre alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad.

De hecho, el Pleno consideró que esas normas no permitían que el juzgador ponderara el interés superior del menor conforme a la necesidad y circunstancias del caso concreto para decidir si aplicar esas medidas beneficiaría al niño, niña o adolescente involucrado.

Finalmente, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 420 bis, párrafo primero, en la parte que señalaba sopena de suspendérsele en su ejercicio , y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.

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