Activan Doble Hoy No Circula en CDMX y Edomex: estos autos no circulan el miércoles 8 de junio

Este miércoles 8 de junio hay un doble Hoy No Circula en la Ciudad de México y el Estado de México tras la Contingencia Ambiental por ozono

La tarde de este martes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se activa la Fase 1 de Contingencia Ambiental por ozono y con ello el Doble Hoy No Circula en la Ciudad de México y el Estado de México.

Lo anterior debido a que, de acuerdo con las autoridades, se registró una concentración de 156 ppb de dicha partícula en la estación de monitoreo en Santa Fe, en la alcaldía Álvaro Obregón.

De acuerdo con la CAMe, un centro de alta presión en la Zona Metropolitana del Valle de México en combinación con temperaturas superiores a los 30 grados centígrados contribuyeron al problema.

Es por esta razón que las autoridades comunicaron que este miércoles 8 de junio habrá un Doble Hoy No Circula en la Ciudad de México y el Estado de México.

¿Qué autos entran el el doble Hoy No Circula?

Las restricciones a la circulación en el transporte aplicarán el 8 de junio y los autos afectados deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas, tanto en la CDMX como en la zona metropolitana del Edomex. 

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00” , engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  6. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Vehículos exentos del doble Hoy No Circula del 8 de junio

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la Covid-19 y que porten folio de cita).
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por programa Hoy No Circula,independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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