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Aborto, ¿cuándo sí y cuándo no?

A pesar de que en México es legal el aborto para las víctimas de violación, muchas mujeres y niñas enfrentan graves obstáculos para decidir sobre su maternidad.

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casos de mujeres que han solicitado el aborto del 2015 a la fecha ha acompañado GERI; y a todas se les ha negado ese derecho
“En todas partes se tiene que aludir a una de las causales de aborto, en donde las más generalizadas son violación y riesgo a la salud de la madre” 
Alex Elí Méndez DíazCoordinador de Litigio y Documentación de Casos de GERI

A pesar de que en México es legal el aborto para las víctimas de violación, muchas mujeres y niñas enfrentan graves obstáculos para decidir sobre su maternidad. El caso de Citlali, una niña indígena de apenas 13 años de edad, violada por un maestro, a quienes las autoridades del Hospital de la Mujer, de Hermosillo, Sonora, le negaron su derecho a abortar, pone sobre la mesa la discusión de las garantías de las mujeres frente al marco jurídico de los estados.

Y es que si no es por violación, malformación genética del producto, riesgo en la salud de la mujer, o la inducción a una precaria situación económica del recién nacido y su madre, en ninguna entidad del país se contempla permisible la interrupción del embarazo.

Sólo en la Ciudad de México se permite el aborto antes de las 12 semanas de gestación. En el resto del país no es posible que una mujer decida, sin sanción punitiva, sobre la disyuntiva de ser o no ser madre. La ausencia de un Código Penal general para todo el país ha hecho que cada entidad limite la decisión de las mujeres sobre su acceso a un aborto legal.

En todos los estados, excepto la capital del país, el derecho de una mujer sobre su embarazo se puede convertir en un delito. Los códigos penales locales alegan la defensa de la vida desde el momento de la concepción.

El caso más reciente de modificación a una legislación local ocurrió en Veracruz, donde apenas la semana pasada el Congreso Local modificó el Artículo 4 de la Constitución del Estado, en donde se establece como responsabilidad del estado “garantizar el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos, salvo las excepciones previstas por ley”.

La modificación constitucional, propuesta por el gobernador Javier Duarte, ocurrió días después de que la Iglesia Católica presionara, a través del Arzobispo de Xalapa, Hipólito Reyes Larios, para que se aprobara una ley que criminalizara al aborto. La iniciativa pasó con el aval de 34 diputados a favor, y nueve se manifestaron en contra.

Sobre este caso, la oficina de la Organización de las Naciones Unidades (ONU), a través del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Fondo de Población (UNFPA) manifestó su desacuerdo. 

Esa reforma, de acuerdo al comunicado de la ONU, afecta gravemente a la vida, salud, la educación e integridad de las mujeres.

En Veracruz, ahora la criminalización se ha elevado a rango constitucional, lo que, de acuerdo a la ONU en nuestro país, “incrementa la discriminación y el riesgo de violencia en contra de las mujeres”.

La criminalización del aborto, para la ONU, es una causa que “conlleva graves consecuencias como el embarazo adolescente, los abortos clandestinos e insalubres y la mortalidad materna”.

Empoderamiento, sólo en el discurso

Pese a que en todos los gobiernos estatales del país, el discurso oficial se centra en un marco de políticas públicas que pretenden el empoderamiento de la mujer, en la legislación penal es todo lo contrario. En todos los estados se castiga el aborto cuando no existen como causales la violación, la salud de la madre o la malformación del producto.

Los estados más reticentes a la posibilidad de permitir el aborto son Querétaro y Guanajuato, en donde el aborto es equiparado al delito de “homicidio en razón de parentesco”, es decir, el homicidio de un familiar, y sólo se permite el aborto “cuando el embarazo sea producto de una violación”. 

En Aguascalientes, Baja California, Campeche, Durango, Hidalgo, Jalisco, Sinaloa, Tamaulipas, Sonora y Zacatecas, se amplían las causales de interrupción del embarazo a tres: “cuando el embarazo sea producto de una violación”, “cuando la vida de la mujer corra peligro de muerte” y/o “cuando el embarazo sea por conducta culposa o imprudente de la mujer embarazada”.

En Chihuahua, Chiapas, Guerrero, Coahuila, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tabasco, además de las anteriores causales se suman otras como “cuando el feto presenta graves malformaciones genéticas y/o congénitas” o cuando el embarazo es resultado de una “inseminación artificial no consentida por la mujer”.

Los estados que se consideran de avanzada en causales para el aborto sin sanción punitiva, son Baja California Sur, Colima, Michoacán, Morelos, Tlaxcala, Veracruz (hasta antes de la reciente reforma constitucional) y Yucatán, en donde se reconocen como atenuantes del delito otras tres razones: “cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica”, “cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves avaladas por el dictamen de dos médicos”, y “cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos en la madre y/o el menor”.

Sólo en la ciudad de México se permite el aborto de manera libre, hasta antes de las 12 semanas de gestación. Fuera de este periodo se permite la interrupción del embarazo bajo tres supuestos: “por violación”, “cuando la vida de la mujer está en riesgo si no se interrumpe el embarazo” y “cuando el embarazo tiene evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos”.

Mala aplicación de la norma

Para la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GERI) que encabeza la abogada Regina Tames, en voz del coordinador de Litigio y Documentación de Casos, Alex Elí Méndez Díaz, el marco jurídico de todos los estados que sanciona el aborto va contra la Norma Oficial Mexicana 046 de salud, que establece como garantía la atención de un aborto a la mujer que lo reclame, estableciendo como requisito sólo una declaración juramentada.

“En todas partes se tiene que aludir a una de las causales de aborto, en donde las más generalizadas son violación y riesgo a la salud de la madre”, explicó el abogado Alex Elí Méndez Díaz.

Desde mayo del 2015 a la fecha, la agrupación GERI ha acompañado 14 casos y en los que a las mujeres se les ha negado su derecho al aborto. En cuatro de esos casos se trata de menores de edad, dos de ellas indígenas, una en el estado de Sonora y otra en Baja California Sur.

Otros estados que ha registrado GERI como entidades en donde se ha violentado el derecho a mujeres que desean el aborto son Puebla, Jalisco, Hidalgo, Chihuahua, Tabasco, Morelos, Durango y Sinaloa, donde el argumento de las autoridades de salud ha sido la inexistencia de las causales de excepción contempladas dentro del Código Penal local.

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