Organizaciones llaman a la Semarnat a cumplir la Ley y actualizar constantemente su listado de especies en riesgo

Protección tardía a especies en riesgo de México

A pesar de que la Ley General de Vida Silvestre establece que la lista de especies en riesgo se debe actualizar cada tres años o cuando sea necesario, la Semarnat ha incumplido con el plazo requerido; la última vez tardó casi 10 años en hacerlo

Debido a que cada vez más animales son amenazados y pueden desaparecer, organizaciones llaman a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a cumplir la Ley y actualizar constantemente su listado de especies en riesgo, que se publica en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece en su artículo 56 que las listas de la NOM-059 serán revisadas y actualizadas cada tres años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o protección.

Sin embargo, la dependencia federal no siempre cumple con los plazos establecidos y esta Norma Oficial Mexicana (NOM) solo se ha actualizado cuatro veces: en 1994, 2001, 2010 y 2019.

“La Ley faculta a la Semarnat hacerlo cada ciertos años o cuando ella lo determine, solo que se tardó 10 años en abrir la consulta y en agregar especies. Es de lo que nos estamos quejando, no puede ser el proceso así”, dice Alejandro Olivera, representante en México del Centro de la Biodiversidad Biológica.

Por esta situación, el pasado 21 de enero, la organización presentó una petición ante el Gobierno federal para incluir a cinco especies que están en riesgo.

Se trata del tiburón mako de aleta corta, el pepino de mar verrugoso y tres especies de tiburón martillo. De acuerdo con la organización, debido a que estas especies son vulnerables a ser objeto de pesca directamente, necesitan protección urgente y con la NOM-059 se pueden emitir medidas y regulaciones.

A diferencia de organismos internacionales que clasifican a estas especies en peligro y vulnerables a la extinción, como la Unión Internacional para la Conservación de la naturaleza (UICN), en territorio nacional no hay ninguna medida todavía para protegerlas, por lo que es importante que sean incluidas.

“En México, ninguna de estas especies de vida silvestre en peligro tiene la protección suficiente y puede ser objeto de pesca directamente. Si los tiburones y el pepino de mar verrugoso se agregan a la NOM-059, la Semarnat puede emitir medidas y regulaciones para asegurar una pesca sustentable, incluyendo límites en la captura de crías, juveniles y hembras preñadas para asegurar la recuperación de las poblaciones”, señala el Centro de la Biodiversidad Biológica.

Contra la extinción

La NOM-059 divide sus listas en cuatro categorías: probablemente extinta en el medio salvaje; en peligro de extinción; amenazadas; y sujetas a protección especial.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en México hay 48 especies que se encuentran incluidas en la primera categoría.

“Han desaparecido hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban y de la cual se desconoce la existencia de animales vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano”, señala la Comisión.

Además, 535 especies están en peligro de extinción, lo que significa que sus áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo todo su hábitat natural.

Asimismo, 912 especies están amenazadas y podrían encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad.

En tanto, mil 118 especies están sujetas a protección, las cuales son aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Atención urgente a especies en riesgo

En el informe que Alejandro Olivera presentó a la Semarnat se explica detalladamente por qué el tiburón mako de aleta corta, el pepino de mar verrugoso y tres especies de tiburón martillo deben incluirse en los listados de la NOM-059.

“Tienes que presentar estudios y justificar el rango de distribución, la población, en dónde habita, cuánto ha disminuido con el paso del tiempo. Esas se presentan vía escrita, que es lo que mostramos también nosotros, un estudio por cada especie que estamos solicitando argumentando por qué se deben de enlistar”, menciona.

En el caso del pepino de mar, se pide que sea incluido en la categoría de “amenazada” por su endemismo, su limitada distribución y la explotación en que está sujeta su protección. De acuerdo con la información, se estima que se ha producido una disminución del 30 al 40 por ciento en todo el rango de la especie en las últimas tres generaciones.

También se propone incluir al tiburón mako en esta misma categoría debido a su sobrepesca, su limitada distribución, y su baja productividad biológica; así como a la reducción de su población del 50 al 79 por ciento en los últimos 75 años.

En la petición también se solicita anexar tres especies de tiburón martillo que no fueron incluidas en el proceso de consulta que realizó la Semarnat.

“Es que el año pasado, dentro del proceso también metimos un amparo de los tres tiburones que no fueron considerados bajo el proceso de consulta, entonces ahora metimos otra vez estas especies de tiburón”, señala.

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