Debido a que no existe una estadística exacta sobre la violencia vicaria, es necesario evidenciarla en el marco legal vigente. Foto: Especial

“Me quitó a mi hijo”

Angélica tiene tres meses de no ver a su “niño”, su exmarido ya no lo regresó del fin de semana. Supo de su hijo luego de que el DIF le llamara para decirle que su papá lo había dejado ahí. El papá de Rodrigo dijo que se los dejaba porque su mamá estaba “mal de […]

Angélica tiene tres meses de no ver a su “niño”, su exmarido ya no lo regresó del fin de semana. Supo de su hijo luego de que el DIF le llamara para decirle que su papá lo había dejado ahí. El papá de Rodrigo dijo que se los dejaba porque su mamá estaba “mal de la cabeza”, él aún no está con su ella, vive con una tía, porque eso fue lo acordado con la institución pública.

Cuando acudió a nosotros Angélica no sabía que estaba siendo víctima de violencia por interpósita persona, también conocida como “violencia vicaria”, desconocía su existencia, como tampoco sabía que no es la única mujer que la padece.

Angélica sabe hoy que la violencia vicaria es aquel perjuicio o daño a las mujeres a través de las hijas o hijos, de parte de quien contrajeron matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación sentimental, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

“Él se llevó a mi niño porque no le gustó que yo rehiciera mi vida. Desde que tengo pareja había amenazas de quitármelo, y lamentablemente lo cumplió”, dijo Angélica.

Por cuestión de seguridad, y porque hay un proceso judicial de por medio, es que cambiamos los nombres de ella y de su hijo, pero lo que sí es real, es la violencia vicaria, y es momento de hablar de ella, de socializarla, de ponerla en las conversaciones.

Hace una semana en el Senado avalamos por unanimidad establecer la violencia por interpósita persona o vicaria en la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de agresiones.

También se incorpora un catálogo de conductas, a través de las cuales se manifiesta la violencia por interpósita persona, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizarlos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las y los hijos en contra de la madre.

De igual forma, promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Debido a que no existe una estadística exacta sobre la violencia vicaria, es necesario evidenciar está violencia en el marco legal vigente, y establecer que este tipo de agresiones tendrán consecuencias civiles y penales.

Hoy como nunca no solo debemos asegurar los derechos de las mujeres, sino también de nuestras niñas, niños y adolescentes, porque si hay otra víctima de la violencia vicaria son las hijas e hijos, quienes además, son más vulnerables, de ahí la importancia de garantizar su interés superior.

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