La sorpresiva inclusión de un décimo tercer artículo transitorio al dictamen de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Implicaciones del transitorio

La sorpresiva inclusión de un décimo tercer artículo transitorio al dictamen de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, junto con otras disposiciones que componen la llamada reforma judicial, se aprobaron en el Senado el 15 de abril y apenas una semana después en la Cámara de Diputados, ha provocado una enorme […]

La sorpresiva inclusión de un décimo tercer artículo transitorio al dictamen de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, junto con otras disposiciones que componen la llamada reforma judicial, se aprobaron en el Senado el 15 de abril y apenas una semana después en la Cámara de Diputados, ha provocado una enorme preocupación en diversos sectores de la sociedad por las implicaciones que puede tener.

Por medio de este artículo transitorio de una ley secundaria se busca extender por dos años el periodo del presidente de la Suprema Corte, así como de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal lo que, en opinión de prácticamente todos los especialistas, es violatorio de los artículos 97 y 100 de nuestra Constitución, que claramente establecen que cada cuatro años el pleno de la SCJN elige a su presidente de entre sus miembros; no podrá ser reelecto; y que las y los consejeros de la Judicatura durarán cinco años en su encargo y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

La aprobación de este artículo transitorio constituye también una intromisión indebida del Poder Legislativo en el proceso de designación del titular del Poder Judicial que corresponde al pleno de la Corte, con lo que se vulnera su independencia y contraviene lo dispuesto por el artículo 13 constitucional, en el sentido de que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas”, puesto que la SCJN ha interpretado que son inconstitucionales las leyes que tienen nombre y apellido, es decir, que tienen dedicatoria para beneficiar o afectar a determinadas personas.

El argumento que se ha dicho es que únicamente el ministro Zaldívar puede garantizar la adecuada implementación de la reforma judicial, lo que representa una descalificación a la capacidad del resto de las y los ministros.

Aunque la discusión se ha centrado en la presidencia de la Corte, el papel que desempeñan los integrantes del Consejo de la Judicatura es muy relevante al nombrar jueces y magistrados, supervisar su actuación, sancionarlos e incluso removerlos.

Pretender modificar la Carta Magna a través de un artículo transitorio representa un grave retroceso, pues rompe con el orden constitucional y atenta contra el Estado de Derecho, e incluso, el reconocido jurista, Diego Valadés, ha advertido que “México está al borde de un periodo de orfandad constitucional”, pero atendemos a las palabras del coordinador de la mayoría en la Cámara de Diputados quien considera que la legalidad es un valor de los conservadores y que se debe poner a la justicia por encima de la ley. Esto no parece importarles mucho.

Es muy probable que se presenten acciones de inconstitucionalidad que la Suprema Corte tendrá que resolver, y los escenarios pueden ser muy complejos. Para invalidar la norma se requiere del voto de, cuando menos ocho integrantes, por lo que habría que preguntarnos qué pasaría en caso de no alcanzar dicha mayoría, el ministro presidente aceptaría la prórroga de su periodo y, con ello, su legitimidad podría ser cuestionada, al igual que de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura una vez que concluya su periodo constitucional.

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