La tarde del martes 16 de noviembre, el pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la ampliación de mandato del ministro presidente

Desechada por inconstitucional

Ministra Norma Piña: “Un tribunal es virtuoso si, y solo sí, en la medida en que ejerce su independencia cuando ésta se ve amenazada. La misión de los tribunales constitucionales no es complacer a las mayorías políticas en turno, sino hacer valer la Constitución”. “El Congreso aprobó la norma impugnada con total desapego a las […]

Ministra Norma Piña: “Un tribunal es virtuoso si, y solo sí, en la medida en que ejerce su independencia cuando ésta se ve amenazada. La misión de los tribunales constitucionales no es complacer a las mayorías políticas en turno, sino hacer valer la Constitución”.

“El Congreso aprobó la norma impugnada con total desapego a las normas mínimas que regulan la deliberación democrática, por lo que esta norma no puede, ni siquiera, gozar de una mínima validez”.

Ministro Franco González: “El transitorio impugnado, al ampliar el plazo de duración de los cargos referidos sin fundamento constitucional alguno, prevé una reelección de facto (…) De forma directa, se violan, parlamentariamente, los artículos 97 y 100 de la Constitución; los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; el principio de división de poderes; y los principios de autonomía e independencia judicial”.

Ministro Luis María Aguilar: “El contenido del artículo décimo tercero transitorio implica una intromisión indebida del Congreso en el Poder Judicial; pone en riesgo la imparcialidad e independencia de los órganos del Poder Judicial, y arrebata la facultad de que sean los propios integrantes de esta Suprema Corte quienes elijan a su presidente. Lo cual puede generar un clima de incertidumbre y suspicacias en torno a la imparcialidad de esta importantísima función”.

Dicen que la vida pone todo en su lugar, y en ocasiones, te da la razón, eso fue justamente lo que sucedió el pasado martes, cuando, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la ampliación de mandato del ministro presidente y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Tuvieron que pasar siete meses para que la Suprema Corte confirmara lo que, desde la tribuna del Senado, el bloque opositor advirtió sobre la modificación al artículo transitorio décimo tercero, al señalar que era inconstitucional, pues violentaba la Constitución, la división de Poderes y la autonomía del Poder Judicial.

Fue el 15 de abril cuando la bancada mayoritaria y sus aliados presentaron, de último momento, una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para ampliar por dos años el periodo del presidente de la Suprema Corte y de los integrantes del CJF.

Senadoras y senadores de la oposición dijeron claramente que la ampliación del mandato del ministro presidente era una aberración jurídica que violaba brutalmente la división de Poderes, y representaba un golpe de Estado al Poder Judicial, pues, por la vía legal, el Ejecutivo federal pretendía controlar ese Poder.

El tiempo nos dio la razón, y no solamente los ministros de la Suprema Corte desecharon la ampliación de mandato, sino que, además, calificaron de “desaseo” el proceso legislativo, consideraron un atentado a la autonomía del Poder Judicial desde el Poder Legislativo, y la complacencia de las mayoría parlamentaria por el Gobierno en turno.

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