Decretazo

Y es que en la “ley respectiva”, nada hay que pueda justificar legalmente que las obras públicas puedan ser clasificadas de seguridad nacional

La tarde del pasado 22 de noviembre, sin decir “agua va”, en el Diario Oficial de la Federación, en su versión vespertina, apareció un acuerdo presidencial mediante el cual se concentró en la persona del titular del Ejecutivo Federal el poder de decidir, discrecionalmente, sobre la ejecución de la obra pública. 

La oposición política y los analistas llamaron a esta acción: “el decretazo”. Consiste en clasificar de interés público y, destacadamente, de seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores…”,, y comienza una larga lista que abarca no solo las faraónicas obras que NO poca oposición han tenido, sino “aquellos que por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”, es decir, cualquier cosa que se les pudiese ocurrir, como se les ocurrió omitir en los fundamentos de su acuerdo el que debía haber sido eje de una determinación de este tipo: la fracción VI del Artículo 89, que obliga al presidente a “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente —o sea del Ejército— y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. 

Y es que en la “ley respectiva”, nada hay que pueda justificar legalmente que las obras públicas puedan ser clasificadas de seguridad nacional. Este es solo el primer, pero central, precepto constitucional que el “decretazo” viola. 

Con la implicación que tiene esta salida reglamentaria de la “seguridad nacional”, el Ejecutivo Federal pretende matar “varios  pájaros de un tiro”: por una parte, le permitirá evitar la normatividad que asegura la correcta y legal ejecución de obras; por otra, podrá disponer del Ejército para impedir cualquier intento de detener la infraestructura en proceso y, por último, hará posible evadir la obligación de transparencia y rendición de cuentas, porque la información deberá ser reservada. 

Ninguna de estas tres posibIlidades de acción del Gobierno para sacudirse la inconformidad social con sus proyectos y obras de infraestructura tendría los requisitos mínimos de legalidad, pues el “decretazo” está fuera de su marco normativo: los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional; de manera que termina violando no solo más preceptos constitucionales, como el artículo 6, relativo al derecho de todos los mexicanos a la información, sino diversas leyes federales. 

Por si no fuera suficiente, rompe el equilibrio de Poderes, y con ello, socava las bases mismas del Estado mexicano, republicano, democrático y federal, al arrogarse una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, la prescrita en la fracción XXIX-M del artículo 73 constitucional, para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. 

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