TV Azteca gana round a IFT

La sanción económica ascendía a 4.7 millones de pesos, equivalente al 1% de los ingresos de TV Azteca en 2014.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo e invalido una multa económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el canal 33 digital de Saltillo de Televisión Azteca por cerca de 4.8 millones de pesos.

El 8 de marzo de 2016 el Pleno del IFT resolvió imponer una multa mínima de $4 millones 759 mil 682 pesos contra TV Azteca después de que se acreditara que la televisora emitía señales con una potencia radiada aparente menor a la autorizada en 2012 por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

El 10 de septiembre de 2012, TV Azteca recibió una autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico con distintivo XHLLO-TV CANAL 44, en Saltillo, Coahuila, bajo el distintivo XHLLO-TDT CANAL 33.

Televisión Azteca tenía plazos específicos para concluir la instalación, realizar las pruebas técnicas, avisar al IFT y solicitar una visita de verificación correspondiente.

El ente regulador realizó la visita de verificación el 18 de mayo de 2015 en la planta transmisora de la estación de televisión y resolvió que el canal filial de TV azteca operaba con una potencia radiada aparente de 3,314.84 Watts, cuando la obligación mínima a la que debía transmitir era a 8,740 Watts.

Batalla aún no termina

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación responde a la revisión del amparo solicitado por TV Azteca (1121/2017), bajo el argumento de que la multa es excesiva para la televisora y su filial regional.

La multa impuesta por el IFT responde a la aplicación del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que dicta lo siguiente:

Artículo 298: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

C) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado por:

I. Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros;
II. Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad;

III. No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable;

IV. Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones.

Sin embargo, la televisora utilizó el artículo 22 de la Constitución Mexicana bajo el argumento que la multa era excesiva.

Artículo 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No obstante, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no impide al Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciar un nuevo proceso del que derive otra sanción para el canal 33 digital de Saltillo, Coahuila.

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