Reparto de utilidades: estas son las empresas que no están obligadas a repartirlas por ley

Aunque dar utilidades es una obligación patronal, la Ley Federal del Trabajo contempla algunas excepciones, por lo que algunas empresas no las darán
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Durante mayo, y hasta finales de mes, trabajadores de México esperan el pago de utilidades, si es que las hubo, de sus empresas. 

Sin embargo, aunque se trata de una obligación patronal, la Ley Federal del Trabajo contempla algunas excepciones. 

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados, aunque las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para que se realice.

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¿Cómo saber si mi empresa pagará utilidades? 

Si tu empresa cumple con los criterios establecidos en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, no estará obligada al reparto de utilidades. 

Las compañías exentas del pago de utilidades son: 

-Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento

-Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas 

-Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración

-Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

-El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

-Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. 

Otra de las causas por las que no se accede a este beneficio es por el tipo de contratación, sólo si la empresa contrata directamente al empleado, le otorgará utilidades. 

Este pago tampoco aplica para directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.

Los colaboradores eventuales que hayan prestado servicios por menos de 60 días en el año, tampoco tienen derecho al reparto de utilidades.

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