¿Qué pasa si no presentó mi declaración anual 2020 en tiempo y forma?

De no presentar la Declaración Anual, los contribuyentes podrían ser acreedores a multas que van desde los 1,400 hasta los 34 mil pesos
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
Comparte esta nota

Estamos a cuatro días de que venza el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020. Aunque el límite era el 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofreció una prórroga de un mes para que los contribuyentes cumplan con esa obligación fiscal, de lo contrario, podrían acarrear algunos problemas para sus bolsillos.

Esa prórroga la estableció el SAT con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como su Anexo 1-A y las multas por no cumplir pueden superar los 34 mil pesos.

En primer lugar, quienes no presenten sus obligaciones dentro del plazo correspondiente, podrán ser acreedores a multas que van desde los mil 400 hasta los 13 mil 370, de acuerdo con el sitio web oficial del SAT.

Por otro lado, de mil 400 a 34 mil 730 pesos por cada declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado o por su incumplimiento.

Finalmente, quienes no presenten sus declaraciones por internet cuando están obligados a hacerlo, lo hagan fuera de plazo o no cumplan con lo solicitado por las autoridades fiscales podrían pagar desde 14 mil 230 hasta 28 mil 490 pesos.

“Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan”.

¿Quiénes deben presentar su declaración?

La Declaración Anual 2020 deben presentarla, en primer lugar, todos los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios bajo los siguientes términos:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

También deben presentarla quienes estén inscritos como proveedores de servicios profesionales, es decir, “aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios”.

Asimismo, quienes realizan actividades empresariales, “incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y opten por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad”.

También deben realizarla quienes cobran rentas por algún inmueble, ya sea departamento, casa o local comercial; además de los que reciben ingresos o dividendos y quienes se dedican a la enajenación o adquisición de bienes, es decir, quienes compraron o vendieron algún bien.

Los requisitos para presentar esa obligación fiscal son el RFC con homoclave, la contraseña del SAT y la e.firma vigente. En caso de tener saldo a favor, también se deben presentar los datos bancarios y clabe vigente.

Te puede interesar: La FSTSE solicita a SAT extender plazo para presentar declaración patrimonial de servidores públicos

Show Player
Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil