El sabor agridulce de las utilidades

El 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas cumplan con esta prestación, pero no todos los trabajadores reciben este pago por los esquemas laborales a los que están sujetos

Después de los impuestos vienen las utilidades. Tras la presentación de la declaración anual, las empresas están obligadas a pagar a sus colaboradores la parte proporcional del pago que equivale a 10 por ciento de las ganancias obtenidas durante ese año.

Aunque el cumplimiento de esta prestación aumenta hasta un 60 por ciento la productividad de los trabajadores, no todas las organizaciones están obligadas a realizar dicho pago.

La ley exenta a los negocios de nueva creación (un año de operaciones), los que están enfocados en el desarrollo de productos nuevos (dos años de vida) y las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios.

5 mil
salarios mínimos vigentes son las multas por el incumplimiento

También las empresas cuyo capital sea menor al que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Guillermo Seañez, director comercial de Old Mutual-Skandia México, opina que aquellas personas que sean acreedoras de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) deben ser conscientes de que el monto varía según los resultados de su organización, por lo que es una buena oportunidad para darle un buen uso.

10
por ciento de las ganancias obtenidas durante ese año es el monto que se entrega

“Las utilidades representan un ingreso extra durante esta época del año, pero es el resultado de la acumulación de un año trabajo con el que las personas pueden sanear sus finanzas y las de su familia”, comparte el directivo de la empresa especializada en planeación financiera y en soluciones para la construcción del patrimonio.

Mejora laboral

Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.

Seañez considera que el cumplimiento de esta prestación no sólo les permite a los empleados tener recursos, también contribuye a que accedan a mejores condiciones laborales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica en el Manual laboral y fiscal que uno de los principales objetivos de este derecho es que contribuye a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias, además de que se propicia un equilibrio ente el trabajo y el capital.

Aunque la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido, el pago de utilidades puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual, aún cuando esté en trámite.

En el caso de los colaboradores, estos tienen un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar sus utilidades, no importa si ya no trabajan ahí o su contrato fue por obra o tiempo determinado.

La Ley Federal del Trabajo establece que de no cumplir en tiempo y forma, los patrones deberán pagar una multa que se calcula entre los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

Durante este periodo muchos trabajadores muestran su inconformidad, pues no reciben este pago, pero Guillermo Seañez aconseja que antes de acudir a otras instancias como la Profedet, es importante que primero se toque base con el área de Recursos Humanos de la empresa donde se labora con el objetivo de aclarar la situación.

El trabajador no se puede cambiar de empleo solo porque no recibe utilidades, primero debe analizar el resto de las prestaciones que tiene y de las que también recibe un beneficio, antes de tomar una decisión que puede afectar su estabilidad financiera
Guillermo SeañezDirector comercial de Old Mutual-Skandia México