CIUDAD DE MÉXICO, 10OCTUBRE2017.- El empresario Carlos Slim Helú, ofreció una conferencia para informar sobre las acciones que ha hecho su fundación y empresas para ayudar a los damnificados por los sismos del 7 y 19 de septiembre. La Fundación Carlos Slim entregará una bolsa económica de 2 mil 373 millones de pesos para la reconstrucción de los estados afectados.
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Competidores pagarán interconexión a Telmex; Corte quita tarifa cero

La segunda Sala amparó a la empresa de Carlos Slim para que pueda cobrar por el servicio de interconexión a sus competidores en México

Las competidoras de Teléfonos de México (Telmex) ahora pagarán tarifas de interconexión luego que la segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) fallara a favor de la empresa de Carlos Slim.

La segunda Sala amparó a Telmex y a Teléfonos del Noroeste, ambas propiedad de grupo Carso, para que a partir de 2019 cobren por el servicio. Los proyectos de la sentencia de los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora fueron aprobadas por unanimidad.  

Luego de cuatro años que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) exentara a los competidores de pagar por el servicio a la empresa por considerarla un agente preponderante, esta disposición queda sin efecto.

El criterio que adoptó la sala fue el mismo que sostuvo cuando amparó a Telcel, al considerar que el Congreso invadió las atribuciones del IFT al regular en ley el tema de las tarifas, mismas que deben estar únicamente bajo la decisión del órgano regulador.

“A fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y preservar los acuerdos o convenios de interconexión celebrados entre Telmex y los distintos concesionarios, y con el objeto de no afectar a los usuarios finales, las tarifas que determine el IFT entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2019”, menciona la sentencia.

En un plazo de 60 días el IFT deberá fijar la tarifa que corresponda para que esta rija a partir de la entrada en vigor de la decisión de la Corte.

Las empresas de Carlos Slim se ampararon contra el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que impidió que pudieran cobrar por el servicio de interconexión.

Dentro del fallo también contempla que las competidoras no paguen el uso retroactivo correspondiente a los cuatro años en los que estuvieron exentos de pago de tarifas a las empresas de América Móvil.

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