Asegurar que el vehículo se considere originario permite obtener los beneficios arancelarios del Tratado. Foto: Freepick

T-MEC resuelve que partes esenciales de un vehículo terminado son originarias, si cumplen con el porcentaje mínimo de contenido regional

La Secretaría de Economía emitió el fallo publicado por el Informe Final publicado por el Panel del T-MEC sobre las reglas de origen del sector automotriz

Este miércoles 11 de enero el Panel constituido conforme al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), se dio a conocer el Informe Final de la controversia Estados Unidos — Reglas de Origen en el Sector Automotriz.

Conforme a su resolución, el Panel determinó que el T-MEC permite a los fabricantes de vehículos considerar a las partes esenciales de un vehículo terminado (motor, transmisión, carrocería, etc.) como originarias, una vez que, por separado, dichas autopartes hayan cumplido con el porcentaje mínimo de contenido regional del 75 por ciento, utilizando las metodologías alternativas que el mismo tratado establece.

En los próximos días, México iniciará un proceso de diálogo y cooperación con sus socios comerciales para la atención del Informe Final.

Valor de Contenido Regional

Cabe recordar que el 20 de agosto de 2021, el gobierno de México presentó una solicitud de consultas a los Estados Unidos, al amparo del Capítulo 31 (Solución de Controversias) del T-MEC, en relación con la aplicación e interpretación por parte de los Estados Unidos de los Artículos 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes) y 8 (Transiciones) del Apéndice al Anexo 4-B (Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices) y el párrafo 4 del Artículo 4.5 (Valor de Contenido Regional) del T-MEC.

En particular, México argumentó que los requisitos establecidos por Estados Unidos para calcular el Valor de Contenido Regional (VCR) de vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes, no correspondían con lo establecido en el T-MEC. México consideró que las diversas disposiciones del Apéndice al Anexo 4-B del T-MEC, otorgan a los productores de automóviles distintas metodologías que les permiten considerar partes y componentes no originarios en el cálculo del VCR, y con ello asegurar que el vehículo se considere originario para efectos de obtener los beneficios arancelarios del Tratado.