En marzo de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen a la minuta que expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible. Foto: Pexels

Entra en vigor Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible

La ley busca fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria de México

En México entró en vigor la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, su objetivo es establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia.

La Ley incluye 111 artículos, y busca priorizar los derechos a la salud, al medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas relacionadas con la alimentación adecuada por parte del Estado mexicano.

Cabe recordar que, en marzo, con 420 votos, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen a la minuta que expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

Garantizar el derecho a una alimentación adecuada

En el artículo 1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece mecanismos de planeación, coordinación y competencia entre las autoridades federales, municipios y las alcaldías para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada.

Además, busca fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa, consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando el desperdicio de alimentos y fortalecer la autosuficiencia, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.

Agrega que se debe promover la generación de entornos alimentarios sostenibles que propicien el consumo informado de alimentos saludables y nutritivos.

La sostenibilidad, consistente en que la producción de alimentos tenga un impacto ambiental reducido, con respeto a la biodiversidad y los ecosistemas, a fin de posibilitar el acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras.

En el artículo 4 explica que, el derecho a la alimentación comprende: la capacidad de satisfacer las necesidades alimentarias, como es la combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, según el sexo y la ocupación.

En el artículo 5 detalla que, todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, tienen la obligación de promover, respetar y proteger el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, subsidiariedad, sostenibilidad ambiental, precaución, participación social, igualdad de género y etaria, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, libre competencia, transparencia y rendición de cuentas. Esto incluye la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

“Todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a una alimentación adecuada en todo momento, y a disponer de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico para una alimentación inocua, de calidad nutricional y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas y sin que ello dificulte el goce de otros derechos humanos”, señala el artículo 3.

Añade que, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con cualquier propósito que no se encuentre expresamente justificado por la Ley, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que determine la legislación correspondiente.

La Política Nacional Alimentaria deberá contar con un enfoque de derechos humanos y se basará en los principios de congruencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental. Foto: Pexels

Política Nacional Alimentaria con enfoque de derechos humanos

El artículo 19, todas las personas tienen derecho a acceder a la información nutricional con pertinencia cultural, veraz, oportuna, comprensible, accesible y de calidad para la toma de decisiones alimentarias saludables que fomenten su sano desarrollo y permitan prevenir enfermedades en cada etapa de la vida.

En el artículo 21, las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la Ley.

El artículo 84 describe que los Poderes Ejecutivo y Legislativo establecerán, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los ejes generales de la Política Nacional Alimentaria que sentarán las bases del Programa Especial del Sistema Agroalimentario en consonancia con la Estrategia Nacional de Alimentación, para lograr el objetivo de que el sistema agroalimentario, desde la producción hasta el consumo, contribuya a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, en todas sus dimensiones, incluidas la producción, distribución y consumo.

Y en el artículo 85, la Política Nacional Alimentaria deberá contar con un enfoque de derechos humanos y se basará en los principios de congruencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental, además de aquellos establecidos en el artículo 5 de la Ley.