En la Ley de Hidrocarburos se  incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. Foto: Pixabay

SCJN avala reforma a la ley de hidrocarburos

La decisión impacta en actividades relacionadas con la refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos

Este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Hidrocarburos en materia de otorgamiento y revocación de permisos.

Cabe recordar que previamente a la reforma la autoridad ya estaba facultada para revocar permisos y ya existía la obligación de cumplir con una determinada capacidad de almacenamiento de hidrocarburos.

En un comunicado la Corte detalló que validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como 4 y 6 transitorios, del Decreto publicado en mayo de 2021, relativos al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades como son: refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público en materia de hidrocarburos.

Fallo no viola principios de seguridad jurídica o legalidad

En el artículo sexto transitorio, explica que, a la entrada en vigor del Decreto, se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la ley.

De acuerdo con el fallo no se viola el principio de seguridad jurídica, porque previo al Decreto impugnado ya existía la figura de la revocación de los permisos. Tampoco se viola el principio de legalidad, pues existe precisión en las sanciones que se impondrán a los permisionarios cuando incumplan las disposiciones establecidas, entre ellas, la revocación del permiso, sin que se hayan incorporado nuevos supuestos para el efecto.

“De manera previa a la reforma, la legislación ya facultaba a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía para revisar, verificar o supervisar que los permisionarios cumplan con lo establecido en la normativa aplicable”, detalla el documento.

Añade que, la revocación de los permisos no es automática, pues se va a requerir de un procedimiento en el que se determine que la permisionaria incumplió con las obligaciones previstas en la ley.

Destaca que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional.