Corte ampara a Slim contra la tarifa cero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este miércoles a Radiomóvil Dipsa, filial de América Móvil, en contra de la tarifa cero.

Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que el Congreso de la Unión no tenía las facultades necesarias para establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dicha tarifa.

Tras la implementación de la Reforma de Telecomunicaciones, Telcel y Telmex, empresas de Carlos Slim, fueron declaradas agentes preponderantes, por ocupar más del 50 % de sus respectivos mercados, por lo que se les impuso una regulación asimétrica.

“La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la SCJN ha ido construyendo (…) en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnicas de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT”
Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó este miércoles a Radiomóvil Dipsa, filial de América Móvil, en contra de la tarifa cero.

Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que el Congreso de la Unión no tenía las facultades necesarias para establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dicha tarifa.

Tras la implementación de la Reforma de Telecomunicaciones, Telcel y Telmex, empresas de Carlos Slim, fueron declaradas agentes preponderantes, por ocupar más del 50 % de sus respectivos mercados, por lo que se les impuso una regulación asimétrica.

Parte de esa regulación señala que América Móvil no puede cobrar a las demás empresas que utilicen su red, pero Telcel y Telmex si deben de pagar a sus competidores en caso contrario, esto con el fin de promover una mayor competencia en el mercado. 

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Por esta razón, la compañía de Slim solicitó un amparo ante la Suprema Corte para que declarara inconstitucional esa parte de la regulación, bajo el argumento que el Congreso invadió facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular la materia. 

Finalmente, la Segunda Sala decidió aprobar el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek para otorgar un amparo a las compañíaS de Slim en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

“La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la SCJN ha ido construyendo (…) en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnicas de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT”, señaló la Corte en un comunicado.

La consultora The Competitive Intelligence Unit (CIU) advirtió hace unas semanas que si la Corte eliminaba la tarifa cero, esto representaría una medida contrarreformista que iría en contra de la idea de alcanzar un escenario de acceso universal a las telecomunicaciones.

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La regulación asimétrica, según CIU, ha dado como resultado una disminución en los precios a través de la entrada de más competidores al mercado, por lo que la eliminación de la tarifa cero podría afectar directamente al costo del servicio.

Por su parte, América Móvil ha negado que la eliminación de este concepto pueda alterar los precios del servicio de telefonía, pues estos son definidos por el mercado y no por los subsidios, además señaló que asimetría no debe ser sinónimo de gratuidad. 

La resolución de este miércoles no implica que las empresas competidoras deban de pagar de manera retroactiva el concepto de interconexión de los últimos años, señaló el máximo tribunal en el comunicado.

La Corte aclaró que esta sentencia no se pronuncia sobre si es válido o no que haya tarifa cero, sino establece que corresponde al IFT establecer una nueva regulación asimétrica, con base en esta resolución. 

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