Tal y como estaba previsto, sucedió. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el juicio de invalidez de la elección presidencial y ratificó el triunfo del priista Enrique Peña Nieto.
Y lo hizo con el argumento de que Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento Progresista no lograron acreditar la compra de votos, la violación de preceptos constitucionales ni las demás irregularidades impugnadas.
En una maratónica sesión, el pleno del TEPJF fue enfático al asegurar que se realizó una investigación exhaustiva de los agravios presentados por el bloque de izquierda, pero no se encontraron pruebas de peso.
En consecuencia, los magistrados declararon infundadas las acusaciones acumuladas en el juicio SUP-JIN 359/2012 y ratificaron el triunfo del PRI.
Pero ninguno de los siete magistrados electorales dejó pasar la oportunidad de aclarar el sentido de su voto. Incluso Salvador Olimpo Nava Gomar pidió que no se juzgara al tribunal por cuestiones políticas, sino por el cumplimiento del debido proceso.
Nava Gomar insistió en la falta de elementos probatorios para anular la elección presidencial del primero de julio, y en el cierre de su intervención, fue el primero en legitimar el triunfo de Peña Nieto.
“De aprobarse el proyecto de resolución, se demostrará que fueron unas elecciones libres y auténticas, y México tendrá un presidente electo por el pueblo”, sentenció.
Para su análisis y discusión, el proyecto de resolución se dividió en cuatro apartados:
1. La presunta propaganda encubierta y un sesgo informativo.
2. El financiamiento paralelo y la compra de 5 millones de votos.
3. La presunta publicidad electoral de Enrique Peña Nieto desde 2006.
4. El uso indebido de encuestas que llevó a la inducción del voto, además de sondeos simulados que no cumplieron con la aplicación de una metodología rigurosa.
Los magistrados aseguraron que las acusaciones no estaban sustentadas en cuanto a tiempo y lugar.
Nava Gomar afirmó que el fallo tiene sustento en el análisis de 34 cajas de pruebas y 56 cajas de pruebas supervenientes, más de 10 mil elementos probatorios y 43 acuerdos de la Comisión Calificadora.
“Verificamos si en verdad se habían comprado 5 millones de votos; no se acreditaron esas pruebas, y así está propuesto. Respecto al derecho del resto de los mexicanos, debe prevalecer el respeto al voto de 50 millones de mexicanos”, agregó.
Sobre los señalamientos del presunto sesgo informativo, los magistrados coincidieron en que los tiempos de radio y televisión estuvieron pactados y verificados por el IFE. Además, siempre hubo derecho de réplica en los medios.
En lo concerniente a las casas encuestadoras, explicaron que los sondeos de opinión de GEA-ISA cumplieron con la normatividad, al igual que los realizados por las demás encuestadoras.
Sobre el Monexgate y las tarjetas de Soriana, así como el desvío de recursos de gobiernos priistas para financiar la campaña tricolor, consideraron que no fue posible acreditar que las tarjetas de prepago tenían como finalidad la compra de votos, ya que todo mundo tiene acceso a ellas. En ese supuesto, no hay claridad de qué grupo fue el que las repartió.
El magistrado Flavio Galván dijo que lo único que se observó es que algunos adherentes tuvieron acceso a las tarjetas, pero que esto puede ser parte del sistema de pago a los simpatizantes por su participación en los comicios.
Por lo que respecta a los sondeos de opinión, precisó: “No basta la mera afirmación de que las encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección”.
Pedro Esteban Penagos aclaró que la Constitución tiene carácter de ley fundamental, por lo que su incumplimiento puede constituir causa de nulidad de los comicios.
“Pero para que proceda la nulidad de una elección, es necesario probar plenamente la actualización de las causales de nulidad, ya bien previstas en la ley, o por violación a los principios constitucionales que la rigen, siempre y cuando tengan la magnitud de importancia para invalidar el conjunto de actos que integran los procesos electorales.
“Los argumentos deben estar acompañados por medios de pruebas idóneos, eficaces y suficientes para acreditar la verdad de los hechos que se aducen en una demanda. Máxime cuando se pretende anular la voluntad democrática de los ciudadanos”, dijo.
Luego tomó la palabra la magistrada María del Carmen Alanís, quien se sumó al proyecto elaborado por la comisión.
“ Al tribunal le corresponde garantizar que los comicios se ajusten no solo a la ley, sino también a la Carta Magna. El TEPJF tiene la obligación de verificar el control de la constitucionalidad y garantizar que una elección apegada a derecho sea validada”, señaló.
Ella también insistió en que realizaron un estudio exhaustivo.
Argumentó que después de hacer un análisis puntual de todas las pruebas aportadas, concluyeron que se registró un acceso regulado a los medios: “El IFE es el único facultado para distribuir estos tiempos”.
“El IFE hizo monitoreo e incluso firmó un convenio con la UNAM para monitorear las notas”, agregó.
Manuel González Oropeza puntualizó que ésta había sido la elección más revisada y analizada en la historia reciente del país, cinco veces más que el proceso de 2006.
“No hay acreditamiento de irregularidades argumentadas por el Movimiento Progresista. Los jueces deben ser independientes e imparciales para cumplir con su función de protección del derecho. El proceso jurisdiccional debe ser ajeno a la política; no debe politizarse.
“Las pruebas aportadas son insuficientes para demostrar manipulación ciudadana o compra del votos”, aseguró González Oropeza.








