Tendrán municipios tribunales propios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que los municipios puedan tener sus propios tribunales.

Una controversia constitucional interpuesta por el ayuntamiento de San Pedro Garza García en Nuevo León lo faculta para contar con un Tribunal de lo Contencioso y Administrativo Municipal.

Un fallo que data de junio del 2012 obliga al Congreso local de ese estado norteño a crear una ley para que el municipio tenga su propio órgano para dirimir las diferencias entre particulares y el gobierno municipal.

"Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo ante el Juez de Distrito”
Artículo 107 de la Constitución
El exalcalde dijo que los ayuntamientos estaban desprotegidos ante las sentencias del Contencioso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que los municipios puedan tener sus propios tribunales.

Una controversia constitucional interpuesta por el ayuntamiento de San Pedro Garza García en Nuevo León lo faculta para contar con un Tribunal de lo Contencioso y Administrativo Municipal.

Un fallo que data de junio del 2012 obliga al Congreso local de ese estado norteño a crear una ley para que el municipio tenga su propio órgano para dirimir las diferencias entre particulares y el gobierno municipal.

Sin embargo los diputados hicieron caso omiso y el plazo que tenían para crear esta reglamentación terminó el 23 de diciembre del 2012, por lo cual están en desacato a la autoridad judicial.

En un caso extremo podría dictarse una orden de aprehensión contra todos los miembros de la legislatura actual y pasada de Nuevo León por no cumplir la orden de la Suprema Corte.

¿Cómo se gestó?

Esta historia que empezó con permisos para instalar casinos y arrebatos del exalcalde de San Pedro, han puesto en entredicho el trabajo que hacen los legisladores locales de Nuevo León.

Y es que el Congreso del Estado debió expedir una nueva ley que regule la creación de un órgano municipal que permitiría a San Pedro independizarse del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Esto porque el Ayuntamiento sampetrino emprendió una guerra jurídica contra los magistrados de esa instancia, a quienes el exalcalde Mauricio Fernández Garza calificó de “corruptos”.   

Sin embargo, por excusas y por falta del objetivo para el que fueron electos, los diputados de la anterior legislatura y de la actual, siguen sin cumplir.

Y ante tal omisión, el Artículo 105 constitucional, que a su vez remite al 107, lleva la sanción de prisión para los responsables.

De hecho, ante el incumplimiento de los diputados nuevoleoneses, apenas hace dos semanas, el 7 de febrero pasado, la Suprema Corte de Justicia notificó al Congreso del Estado su falta y le advirtió de la sanción.

La notificación está firmada por el magistrado presidente Juan N. Silva Meza y en ella indica: “…Se advierte que la sentencia del 14 de junio de 2012, dictada en este asunto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró fundada la omisión legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León…

“…El primer periodo ordinario del sesiones del Congreso de Nuevo León concluyó el 23 de diciembre de 2012… sin que obre en autos constancia que acredite la emisión dentro del plazo fijado por el fallo constitucional…”.

Advierte que si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento, el Congreso no cumple, se aplicará el Artículo 105 de la Constitución, que remite al 107 y significa cárcel para la autoridad responsable de la omisión. 

“Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y consignarlo ante el Juez de Distrito”, dice el Artículo 107 en relación a la ejecución de sentencias.

Contencioso, “es corrupto”  

Esta controversia constitucional, que pone evidencia la falta de trabajo legislativo en el Congreso de Nuevo León, tiene dos historias: una muy reciente y otra más que en realidad es el antecedente de una serie de incumplimientos del Legislativo.

La más reciente data de cuando el exalcalde de San Pedro, Mauricio Fernández Garza, presentó a través de su Dirección Jurídica la controversia 61/2010, en septiembre de 2010.

En ella, el munícipe exigía ante la Suprema Corte de Justicia que el Congreso del Estado cumpliera con la expedición de la ley para que el Municipio no tuviera que recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Tribunal que Mauricio Fernández Garza acusó de “corrupto”,  por haber favorecido con sentencias a los propietarios de casinos y desarrolladores inmobiliarios. Estos no cumplieran con la reglamentación municipal.

En 2010 Fernández reclamó públicamente que los magistrados de ese órgano estatal estaban “jodiendo” a los municipios, porque dependen del gobierno estatal.

Y que los ayuntamientos estaban desprotegidos ante las sentencias del Tribunal de lo Contencioso, porque entonces no importaba que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal reglamentara una media, si luego los magistrados echarían abajo las leyes municipales.

La controversia de Mauricio Fernández Garza, procedió.

La historia de incumplimiento

Pero la otra historia, la más añeja del incumplimiento de los diputados, data del 23 de diciembre de 1999.

Es en relación a la misma controversia, pero con el antecedente, porque fue en 1999 cuando el Gobierno Federal legisló reformas al Artículo 115 de la Constitución.

Fue en esos cambios a la máxima ley nacional, cuando se estableció que podría haber órganos municipales que observen y diriman las controversias entre particulares y la autoridad de los ayuntamientos.

Desde entonces se abrió la oportunidad constitucional para que los municipios solicitaran al Congreso del Estado de Nuevo León cumplir con la normatividad local, para tener su propio Tribunal de lo Contencioso Municipal.

Y así los ayuntamientos no tendrían que depender del Tribunal de lo Contencioso del Estado.

Sin embargo, solamente San Pedro peleó esa independencia a través del abogado Alejandro López, quien ha sido Jurídico de ese municipio al menos en dos ocasiones.  

Las autoridades demandadas por el Ayuntamiento de San Pedro son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León.

¿Se llevara a cabo el debido proceso?

San Pedro no quiere al Tribunal Estatal

La historia de esta controversia, que ya se agotó y tiene los legisladores locales de Nuevo León de rodillas, se remonta a una reforma constitucional de 1999.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se reformó el Artículo 115 de la Constitución Federal.

Legisladores federales incorporaron al ámbito municipal la “función jurisdiccional” para dirimir controversias entre Ayuntamiento y particulares.

En pocas palabras, un órgano que puede ser un Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal, porque actualmente solo existe esta instancia a nivel estatal.

Así que se hizo responsable a las legislaturas estatales la expedición de las leyes que de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo.

La reforma también incluyó reglamentar los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre las administraciones de los ayuntamientos, y los particulares. 

Se estableció entonces la entrada en vigor del decreto de reforma justo a los 90 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Y además la obligación para el Legislativo de Nuevo León de adecuar la Constitución Local y leyes a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto.

Pero los diputados no hicieron su trabajo en Nuevo León. Desde entonces todas las reformas se guardaron en un cajón.

De  tal manera que el 1 de agosto de 2002, durante la administración de Gerardo Garza Sada, el Ayuntamiento de San Pedro promovió la controversia constitucional 46/2002, en la que demandaron al Legislativo del Estado por la omisión en la expedición de esas disposiciones legales.

Y por mayoría de siete votos, el Tribunal de la Suprema Corte, en sesión de 10 de marzo de 2005, declaró procedente y fundada la citada controversia, por lo que condenó al Congreso a proceder en los términos de la mencionada controversia.

En cumplimiento a la resolución anterior, mediante Decreto “264” publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 22 de julio de 2005, se aprobó la reforma por la que se modificaron y adicionaron diversos artículos a la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

También, por orden de la Suprema Corte se hicieron reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado. 

En esta última ley, en los artículos 169 y 170 se estableció la creación del órgano de lo Contencioso Administrativo Municipal, cuya integración, funcionamiento y atribuciones, se desarrollarían en la nueva ley que debía expedir el Congreso nuevoleonés.

Pero los diputados de Nuevo León han continuado argumentado que por hacer reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, no pueden cumplir con la nueva ley. 

De tal manera que el Municipio de San Pedro está impedido para dirimir las controversias entre autoridad municipal y particulares, por la falta de la ley específica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal.

Pero además tampoco se ha aprobado por dos tercios de los integrantes del Congreso la solicitud para que el Gobierno del Estado, o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estatal, asuman la función de dirimir controversias entre la administración pública municipal y los particulares.

Esto si se considera la imposibilidad de que el propio Municipio preste el servicio o ejerza esa función.

Así que con la controversia constitucional que presentó en septiembre de 2010 Mauricio Fernández Garza, la Suprema Corte de Justicia ya sentenció, y los diputados están en infracción, o desacato a esa resolución.

Quizás los diputados no lleguen a la cárcel, pero la Constitución Mexicana y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia así lo establecen.

¿Se cumplirá con lo que marcan la máxima ley y el órgano supremo jurisdiccional del país?

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