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Seguridad nacional, el argumento

Los riesgos de que toda información que dañe la imagen del gobierno y de los funcionarios sea reservada con el argumento de riesgo para la seguridad nacional fue abordado por especialistas en la Semana Nacional de Transparencia.

"Se tiene que ir caso por caso, tiene que hacer una prueba de daño, esta prueba de daño implica que se tiene que demostrar que hay un riesgo real, que el riesgo es superior al interés público, y que cumple con el principio de proporcionalidad. Esto es muy importante, es decir, el Consejero (Jurídico) no puede actuar así nada más”
Ángel Trinidad Saldívar Articulista y experto en materia de acceso a al información
"A todos nos interesará en algún momento saber qué opinó el Gabinete de Seguridad cuando el presidente les pidió información sobre la fuga de ‘El Chapo’ y qué dijo cada uno de los, por ejemplo, participantes en el mismo. Yo creo que todo eso se debe grabar y por supuesto que todo eso debe clasificarse y en algún momento, los historiadores deberán tener acceso a ello”
Leonardo Curzio GutiérrezInvestigador

Los riesgos de que toda información que dañe la imagen del gobierno y de los funcionarios sea reservada con el argumento de riesgo para la seguridad nacional fue abordado por especialistas en la Semana Nacional de Transparencia.

“La futura Ley Federal de Transparencia debe posibilitar la construcción del andamiaje institucional, los procedimientos y principios que doten de certeza jurídica y concilien, por una parte, el derecho de acceso a la información pública de las personas, atendiendo a un principio de máxima publicidad, pero también la responsabilidad del Estado de preservar legítima y justificadamente la reserva de la información estratégica de seguridad pública”, afirmó la comisionada del INAI Areli Cano, quien moderó la discusión.

En la mesa “El recurso de revisión en materia de seguridad nacional” participó el investigador del CIDE Alejandro Madrazo, el articulista Ángel Trinidad Saldívar, el investigador Leonardo Curzio Gutiérrez, la especialista en temas de seguridad nacional Ana María Salazar Slack, y José Raúl Landgrave Fuentes, director general de Procedimientos Constitucionales en la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

Alejandro Madrazo Lajous lamentó que “la seguridad nacional se ha vuelto lo que algunos llaman una carta de triunfo para poder bloquear cualquier información. O sea, la seguridad nacional se utiliza como una amplia justificación para no cuestionar las razones y los motivos del actuar de la autoridad”.

Llamó a implementar la figura del tercero interesado, para que cuando la Suprema Corte debata la reserva o no de alguna información, el INAI y el ciudadano solicitante puedan tener su exposición de razones.

“El INAI tiene que poder participar en este procedimiento. ¿Por qué? Porque es una parte interesada. Es la autoridad cuya decisión está siendo revisada, pero no sólo el INAI, también el ciudadano o la ciudadana cuyo derecho se va a ver afectado por la decisión o la revisión que haga la Suprema Corte de la decisión del INAI”, expresó.

“Tiene que haber la figura del tercero interesado en este procedimiento, porque no se explica ni el Acceso a la Información Pública, ni la excepción a la decisión del INAI si no tenemos presente que esto se trata del ejercicio de un derecho ciudadano. Todas las partes tienen que tener la posibilidad de exponer sus razones y exponer su evidencia ante la Suprema Corte de Justicia”.

Ángel Trinidad Saldívar expresó que se deben respetar los Principios de Johannesburgo: “No se vale reservar información que ya se ha hecho pública”.

“No se puede reservar algo que ya se hizo público. Aquí también hay otra cosa que se había hecho pública, donde la propia Sedena había emitido un boletín -por ejemplo- dando datos específicos de un nuevo batallón, en dónde estaban localizados, cuántos elementos tenía, etcétera. Después se alega que es una información reservada porque da cuenta del estado de fuerza, cuando la propia autoridad ya lo había hecho público”, expuso.

Ángel Trinidad Saldívar sugirió valorar preceptos como la orden 12.9.58 de Estados Unidos respecto a que “en ningún caso, la información se clasificará para perseguir los siguientes propósitos: ocultar violaciones a la ley, ineficiencias –porque no se vale ocultar ineficiencias gubernamentales o errores administrativos-, evitar el desprestigio de personas, organizaciones o autoridades, limitar la competencia económica o retardar la liberación de información”.

Las dependencias deberán demostrar que la publicidad de tal información les afecta y cómo en cada solicitud de información.

“Esto es muy importante, porque se tiene que ir caso por caso, tiene que hacer una prueba de daño, esta prueba de daño implica que se tiene que demostrar que hay un riesgo real, que el riesgo es superior al interés público, y que cumple con el principio de proporcionalidad. Esto es muy importante, es decir, el Consejero (Jurídico) no puede actuar así nada más”, señala.

El Consejero Jurídico del gobierno federal es la única instancia que podrá declarar la reserva por casos de seguridad nacional.

En tanto, Leonardo C urzio Gutiérrez señaló que los ciudadanos ignoramos la manera en que la administración federal administra sus archivos.

“Pretender que uno tendrá acceso a determinada información y discutir los recursos, los procedimientos legales. Los procedimientos tienen todo el sentido del mundo, pero carecería de él si no tuviéramos archivos o información que verdaderamente estuviera adecuadamente catalogada y pudiese en un momento determinado ser efectivamente objeto de escrutinio por parte de los ciudadanos. Por tanto, tenemos un problema serio, seguimos sin saber cómo se catalogan, por ejemplo, las escuchas telefónicas que hace el Estado mexicano.”

“Si hay un registro imborrable de las mismas y en cinco, seis, siete, ocho u 10 años cuando ya no sea efectivamente ningún riesgo para el gobierno en turno el saber: A ver, por qué seguíamos a tal o cual persona, durante cuánto tiempo la seguíamos, tendríamos, por ejemplo, posibilidad o no de acceder a las transcripciones, si es que las hay, o a las grabaciones digitales o versiones públicas de la misma, de aquellos que el Estado en un momento determinado consideró sus enemigos”, apuntó.

Ejemplificó con la fuga de Joaquín Guzmán Loera: “Entiendo que no las desclasifique uno ahora, pero a todos nos interesará en algún momento saber qué opinó el Gabinete de Seguridad cuando el Presidente les pidió información sobre la fuga de “El Chapo” y qué dijo cada uno de los, por ejemplo, participantes en el mismo. Yo creo que todo eso se debe grabar y por supuesto que todo eso debe clasificarse y en algún momento, los historiadores deberán tener acceso a ello”.

Ana María Salazar cuestionó que el concepto utilizado de seguridad nacional es frívolo, pues quiere abarcarlo todo.

“Simple y llanamente el concepto de seguridad nacional no está definido. Cuando yo veo la definición que se está usando en este momento para definir seguridad nacional, es una definición y luego si uno le agrega las definiciones que en una forma bastante, yo diría hasta frívola, se han puesto sobre la mesa en donde literalmente quieren abarcar todo.”

“Yo recuerdo cuando estaba escribiendo el libro de seguridad nacional en 2002 (Seguridad Nacional Hoy) que empezaron a hablar del Toallagate como una amenaza a la seguridad nacional”, expuso.

Por su parte, el funcionario federal José Raúl Landgrave Fuentes defendió que el recurso es excepcional.

“Es un recurso excepcional, creo que excepcionalísimo, para las resoluciones usualmente inatacables del INAI. Me parece que el constituyente, cuando determinó incluir este recurso, tuvo una idea fundamental en torno a que cuando la seguridad nacional está involucrada es un tema tan relevante, es mejor que exista la posibilidad de que alguien tenga una segunda opinión al respecto. Para hacerlo, hizo un recurso de verdad excepcional, que no comparte las características que nada más existen en la Constitución, porque es un recurso que puede promover una sola persona en el gobierno, que es el Consejero Jurídico porque ningún otro recurso que existe tiene esa característica”.

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