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¿Quién tiene derecho a moverse?

Aunque algunos legisladores la tachan de “antimarchas”, la Ley de Movilidad es un progreso que permitirá a los ciudadanos exigir mejores condiciones de transporte público e infraestructura, afirman especialistas en políticas públicas y urbanismo.

Los expertos señalan que el derecho a la movilidad ya se reconoce en ciudades de países desarrollados y se promueve en ONU Hábitat, por lo que no es un concepto nuevo.

"El derecho a la movilidad es el derecho a moverte en condiciones equitativas, dentro de una ciudad o dentro de un entorno urbano, independientemente de tu condición económica"
Emiliano Sánchez Movimiento de Activación Ciudadana (MovAC)
"No se va a utilizar con fines represivos, no es esa la idea, la idea es más bien que la gente que busca trabajo, que necesita ir a la escuela, que necesita ir a consultar al médico, que pueda hacerlo"
Mario López CantúEspecialista en políticas públicos y urbanismo
Ahora los gobiernos tendrán la obligación de asignar partidas presupuestales a infraestructura como ciclovías, banquetas, adecuaciones para personas con discapacidad y transporte público económico 

Aunque algunos legisladores la tachan de “antimarchas”, la Ley de Movilidad es un progreso que permitirá a los ciudadanos exigir mejores condiciones de transporte público e infraestructura, afirman especialistas en políticas públicas y urbanismo.

Los expertos señalan que el derecho a la movilidad ya se reconoce en ciudades de países desarrollados y se promueve en ONU Hábitat, por lo que no es un concepto nuevo.

Moisés López Cantú, quien egresó del doctorado en Políticas Públicas de la Escuela de Graduados en Administración Pública del Tec de Monterrey, expone que la nueva norma no significa que las protestas se reprimirían.

“No se ha utilizado y no se va a utilizar con fines represivos, no es esa la idea”, asevera López Cantú, “la idea es más bien que la gente que busca trabajo, que necesita ir a la escuela, que necesita ir a consultar al médico, que pueda hacerlo.

“Y que la idea de la movilidad, como un derecho instrumental para conseguir trabajo, para conseguir salud, pues no esté restringida por las ideas de los gobernantes en turno, que sea una obligación”.

El martes, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 11 de la Constitución, que es el referente a la libertad de tránsito y al derecho a solicitar asilo político en el país. 

“El Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad”, se añadiría al artículo, de completarse todo el proceso de reforma. 

López Cantú, quien tiene más de 25 años de experiencia en proyectos de movilidad urbana, afirma que esto otorga poderes a los ciudadanos, quienes ahora podrán demandar a políticos de todos los niveles invertir en transporte accesible. 

“Es muy importante porque el concepto de movilidad no existe en nuestro régimen legal, lo que existe es una idea de tránsito, que te remite a autos, lo que existe es una idea de transporte, que es una idea secundaria”, subraya.

El experto insiste en que la noción de que sea una ley antiprotestas es un discurso político. 

“Yo no sé de dónde sale eso, es una idea que los diputados han sembrado en los medios de comunicación”, concluye. 

Movilidad y libre tránsito dos premisas distintas

Emiliano Sánchez, del Movimiento de Activación Ciudadana (MovAC), asociación civil con sede en Nuevo León, explica que hay una diferencia entre el derecho a la movilidad y el libre tránsito.

“El derecho a la movilidad es el derecho a moverte en condiciones equitativas, dentro de una ciudad o dentro de un entorno urbano, independientemente de tu condición económica”, indica Sánchez. 

“El libre tránsito”, agrega, “habla de que tú estás en libertad de moverte hacia donde tú quieras dentro de un entorno urbano o dentro de una cierta área.

“Pero dentro de esta libertad de moverte, en qué condiciones lo vas a hacer, eso ya depende de tu derecho a una movilidad equitativa”. 

En este sentido, el activista precisa que ahora los gobiernos tendrán la obligación de asignar partidas presupuestales a infraestructura como ciclovías, banquetas, adecuaciones para personas con discapacidad y transporte público económico.

Como el derecho a la movilidad no se había elevado a rango constitucional, apunta, los funcionarios públicos, sobre todo a nivel municipal, enfocaban sus políticas públicas en el automóvil.

“Eso ya es una violación al derecho de movilidad porque excluye a las personas que no tienen la posibilidad de moverse en automóvil, dejándoles opciones mucho más costosas, tanto dinero como en tiempo”, manifiesta. 

Sánchez enfatiza en que la aprobación de una ley no es una solución a la falta de acceso equitativo a opciones de transporte, por lo que debe vigilarse su implementación.

“Podría caerse en la situación de que no suceda nada aún con la ley escrita, y eso depende de la asignación de una partida presupuestal a rubros específicos, ese punto es fundamental”. 

¿Qué dice la reforma?

Artículo 11 actual

> “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes (…).

> “En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”. 

Se le agrega

> “El Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad”. 

PUNTOS Las diferencias

> Libre tránsito

– Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

– Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

> Movilidad

– El derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.

¿Y ahora qué? 

Expertos consultados por Reporte Indigo explican qué debería cambiar ahora que el derecho a la movilidad se elevó a rango constitucional. 

1. Los ciudadanos podrán exigir a los funcionarios públicos de cualquier nivel invertir en transporte público, banquetas y adecuaciones para personas con discapacidad. Ya no podrán excusarse en que “no es de su competencia”.

2. Invertir en transporte público de calidad y de precios económicos será una obligación de los gobernantes, no una opción. 

3. Los funcionarios deberán asignar partidas presupuestarias específicas para infraestructura urbana como ciclovías, accesos para personas con discapacidad, banquetas, pasos peatonales y transporte urbano. 

4. Las obras de vialidad que se construyan, como pasos a desnivel, deberán contemplar a peatones y ciclistas.

5. Los funcionarios públicos deberán combatir los obstáculos en aceras: como postes, estructuras de publicidad y baches, para que los peatones tengan un libre paso. 

 

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Este martes, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución en materia de movilidad que, según diputados de izquierda, darán la pauta para que puedan ser reprimidas las manifestaciones.