Como una averiguación previa sin sustento, arraigos sin fundamento, vicios en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y en los procedimientos de los jueces, así califica Federico Ponce Rojas el caso del General Tomás Ángeles Dauahare.
Tras hacer un análisis jurídico Ponce Rojas, experto en derecho militar, ex sub procurador de la PGR y actualmente vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional, concluye que se trata de una colección de operaciones fuera de las normas para la integración de un expediente.
Todo ello resulta en exponer la vida de un militar que ahora está preso junto con narcotraficantes que antes combatió.
En opinión del experto, el caso ha sido un compendio de irregularidades. Sin embargo el general Ángeles podría quedar en libertad mediante un amparo, un juicio de garantías.
Los testigos protegidos, inaceptables
El doctor en leyes explica que todas las averiguaciones constan de fases de integración, y conforme al Artículo 16 constitucional, deben reunir dos elementos fundamentales: la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
La PGR tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal. Esto debe quedar claro porque en la integración de la averiguación no hay más allá que el Ministerio Público (MP), que es una institución de buena fe que se debe regir por los principios de la Constitución y los tratados internacionales que ha ratificado el Senado.
Con esos dos elementos sometidos a un juez, éste puede determinar si existen o no posibilidades de que los acusados sean enjuiciados. Y es entonces cuando se gira una orden de aprehensión.
El general Tomás Ángeles Dauahare fue presentado ante el MP por autoridades militares, que actúan en auxilio de la autoridad civil. Luego, corresponde al Poder Judicial determinar si hay o no elementos para dictaminar un arraigo, explica Federico Ponce Rojas.
—¿Qué tan válido es que a partir de dos testigos encubiertos se proceda contra alguien que tiene una honorabilidad de 40 años de servicio como militar?
—En éste, y en todos los casos en que se pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal, no reúne el requisito de ética que te exige el buen procedimiento penal. La Constitución ha sido reformada más de 500 veces, pero en cuanto a lo que hace al Artículo 16, los estudiosos del derecho penal nos hemos encontrado con que se les llama presunto responsable, probable responsable, y ha habido muchas reformas a los artículos 14, 16, 20, tratando siempre de adecuarse a un marco jurídico más dinámico.
Antiguamente, en nuestra Carta Magna se hablaba de denuncia, acusación o querella por persona digna de fe. Este concepto de persona digna de fe hacía referencia a una gente que tuviera la solidez y la fortaleza moral de hacer una imputación. Una que puede costar muchos días, meses o años de cárcel. Tiempo que no es remediable.
Ponce Rojas señala que cuando se priva a una persona de la libertad, en cualquiera de sus modalidades, sea lícita o ilícitamente, y al final se descubre que no había elementos para la aprehensión, “nadie te lo puede reparar”.
Sin embargo, éste es el sistema que hoy prevalece y que ha acogido la Constitución. “Para eso está el Poder Judicial, para equilibrar las decisiones del MP”, dice.
“Yo no acepto que el solo dicho de unos testigos protegidos pueda ser elemento suficiente”, agrega. “Nosotros llamamos, técnicamente, la adminiculación de las pruebas. Es decir, tú me dices algo, pero lo tengo que administrar, vincular y probar con otros elementos. Si yo digo que estuvimos aquí, habrá testigos que nos vieron entrar, salir, habrá fotografías, habrá muchas circunstancias que, sumadas todas, te dan lo que el Código de Procedimientos llama una prueba plena. No indicios”.
En el caso del general Ángeles, el testigo protegido con el nombre clave “Jennifer” declaró a partir de cosas que supuestamente oyó, pero nunca vio.
El letrado explica que cuando una imputación se basa en lo dicho por una persona no digna de fe, debe haber más elementos.
“La carga de la prueba en este caso es para el órgano acusador”, precisa.
Dudosos testimonios
Considera que el testimonio de un testigo protegido deja mucho qué desear. “Éstos, en lo particular, deben ser corroborados con elementos de prueba que nos den certidumbre jurídica de que se está haciendo una imputación que corresponde en tiempo, forma y circunstancia”.
—Los testimonios son de narcos.
—Hoy la Constitución ya no te exige que la persona que se querella sea digna de fe, eso quedó superado. Pero a cambio de esta reforma, el testimonio tiene que ser necesariamente corroborado, sea de un testigo protegido o de alguien a quien le constan fácticamente los hechos, tiene que ser probado. Y tu obligación como órgano acusador, como órgano investigador, que es el MP, es precisamente el corroborar las acusaciones, las imputaciones, las denuncias de hechos.
—Con estas bases se arraiga casi 80 días al general Ángeles. Y se lo llevan a Almoloya. ¿De qué nos habla esto? ¿De una confabulación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial?
—No. Me habla de una absoluta responsabilidad del Poder Judicial. No es el MP quien emite esto. Él las solicita, pero las tiene que conceder con base en lo que te pide la Constitución, que es cuerpo del delito y una probable responsabilidad.
Los jueces tienen, precisamente, la facultad de decir sí o no a las peticiones del MP.
—Entonces, ¿hay una mano que quiere hundir al general?









