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Elecciones con opacidad

La Ley de Información Pública de Jalisco inhabilitó el sistema electrónico de solicitudes de información. Ahora hay más restricciones y se sanciona a ciudadanos y periodistas por filtraciones.

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En pleno proceso electoral, la nueva Ley de Información Pública de Jalisco cierra las puertas a ciudadanos y periodistas y los amenaza con sanciones penales.

En un estado en el que se aprobó y entró en vigor la primera legislación de transparencia en el país en 2002, ahora se amaga con cárcel a la ciudadanía si revela información sobre la toma de decisiones públicas.

Este retroceso en transparencia tiene a académicos, juristas y líderes empresariales impugnando la nueva norma por su inconstitucionalidad.

El académico José Bautista Farías miembro del colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra) exigió junto con otros organismos la suspensión y revisión de esta Ley.

A la fecha esta agrupación de organizaciones civiles no ha obtenido respuesta.

El gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, intervino para su aprobación condicionándola a recursos económicos que necesitaba el Congreso local.

En un proceso de gestión deshonesto, esta ley entró en vigor en abril, luego del arranque oficial de las campañas.

La legislación fue impulsada por el Congreso de Jalisco sin consultar al Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI).

Y es que con  el aumento del presupuesto y atribuciones del ITEI,  hay quien dice que muy seguramente del Congreso saldrán futuros funcionarios de dicho instituto.

Porque esta normativa otorga recursos y poder a un organismo cuestionado por varios sectores de la ciudadanía jalisciense por obedecer a intereses políticos.

Por otro lado, especialistas en el tema señalan que es un exceso de los gobiernos locales usar como pretexto la veda electoral para ocultar información fundamental.

Al final se trata de un balance negativo para una ciudadanía ávida de información pues a pesar de todo han pasado de menos de 500 solicitudes de información a más de 24 mil en 5 años.

Y es que la nueva legislación dificulta el ejercicio de su derecho a la información para acceder no solo las cuentas públicas, sino a los propios procesos deliberativos de las instituciones del Estado.

Pareciera que la clase política y los funcionarios públicos tienen mucho que esconder en estos comicios.

Por eso ahora el ITEI imparte talleres a los periodistas para que sepan qué sí publicar y qué no.

Porque ahora los comunicadores van a tener que pedir autorización para difundir información clasificada, sino van hacerse acreedores a sanciones de 100 hasta mil días de salarios mínimos.

Un serio atentado a la libertad de expresión en medio de un proceso electoral en el que por lo visto, hay mucho que ocultar.

La ilegalidad de la Ley

De la mano de un jurista, Reporte Indigo explica paso a paso por qué la Ley de Información Pública de Jalisco viola leyes federales, acuerdos internacionales, así como garantías individuales fundamentales.

En 10 conclusiones…

1.- La ley es demasiado intrincada, no cumple con su objetivo fundamental que es transparentar, es confusa.

2.- Desatiende un valor fundamental que se contenía en la Ley anterior en el que se expresaba de una forma muy sencilla y objetiva, que todos los servidores públicos son sujetos obligados.

Ahora la Ley hace un listado de sujetos obligados de los órdenes de gobierno y eso es limitativo.

La nueva Ley incluye a particulares que reciben dinero público, pero no define quiénes son las personas físicas, si se refiere particulares, entes públicos, privados o periodistas pues habla de personas que manejen o tengan en su poder información pública.

3.- Restringe el derecho de la ciudadanía a la rendición de cuentas por qué no habla de transparencia, su titulo ya no es “Ley de Transparencia e Información Pública” sino “Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.”.

4.- La Ley no está acorde a los compromisos internacionales asumidos por el estado mexicano como La Declaración Universal de los Derecho Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.- La Ley toma como derecho a la información el contenido de otras leyes, eso no es información pública, no va a la esencia del derecho que es la transparencia de las decisiones del Estado.

6.- Existen contradicciones en el procedimiento de acceso a la información, se permite solicitud vía Internet y por otro lado se habla de un lugar de presentación de la solicitud.

No regula el tema de Internet pues dice que debe presentarse de manera directa ante la oficina.

Anula la posibilidad de las vía electrónicas.

Un ejemplo está la Fracción 3 del Artículo 67, La Ley indica que si tú no señalas el domicilio de notificación el sujeto queda libre de cualquier responsabilidad en la entrega de la misma.

Sugiere que las páginas de Internet de las unidades de transparencia deban funcionar como un estrado digital, donde se publiquen solo las resoluciones oficiales.

7.- Algo positivo.

La fracción 11 del Artículo 23 pone como sujetos obligados a todas las personas físicas y morales que reciben dinero: empresas, Organizaciones No Gubernamentales, etc. No deja margen a respuestas negativas de información sobre contratos y compras.

8.- El ITEI se convierte en un ente clasificador de información y sancionador, motivo por el cual cabe la posibilidad de que existan incentivos de tipo económico que rijan en las decisiones del organismo.

Por un lado, la nueva ley amplía la defensa a los sujetos obligados que se niegan a entregar información.

El sujeto obligado puede tramitar un recurso ante el Tribunal Administrativo del Estado para confrontar cualquier sanción que imponga el ITEI.

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