El informe sobre gasto público de la Auditoría Superior de la Federación levantó ámpula en los medios de comunicación porque involucra a organismos y entidades de primer orden del gobierno federal, lo cual resulta relevante para efectos constitucionales.

Sobre todo, porque la reflexión en torno a las referencias constitucionales es poco atendida en México, tanto en la práctica como en la doctrina.

El primer reto es dar un significado jurídico a la expresión “gasto público”. De acuerdo con las leyes emitidas, se define como lo que erogan las entidades y organismos públicos. Pero esto es como poner los bueyes detrás de la carreta, porque tal definición es incorrecta desde el punto de vista constitucional.

En el sentido jurídico, el gasto público es toda aquella erogación que tiene que realizar el Estado, en sus tres niveles de gobierno, para satisfacer los objetivos marcados en el texto constitucional.

Los recursos destinados a educación, seguridad social y salubridad social son ejemplos del gasto público que, sin duda, tiene un sólido sustento constitucional.

 

 

 

 

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