IFT impugnará Padrón de Datos Biométicos ante SCJN por inconstitucional

El IFT argumentó que la creación de este Padrón podría violar las garantías de los artículos quinto y sexto de la Constitución
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Luego de la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ya planea impugnar el Padrón de Datos Biométricos (PANAUT).

El instituto señaló que considera el PANAUT inconstitucional por lo que rechazó destinar recursos al mismo para el ejercicio fiscal 2021, también a la falta de presupuesto designado.

“El Instituto no podrá destinar en este momento recursos al PANAUT, por lo que le Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, detalló.

Específicamente, el IFT argumentó que la creación de este Padrón podría incidir en la violación de las garantías de los artículos quinto y sexto de la Constitución.

Por esta razón se aprobó por unanimidad acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que esa autoridad resuelva sobre la legalidad del padrón.

El artículo sexto establece que todo mexicano tiene derecho a la libre manifestación de ideas, así como a acceder a información plural y oportuna y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión. El artículo además dice que será el Estado quien garantice el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Mientras tanto el artículo quinto de la Constitución establece que todos los mexicanos pueden dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre y cuando sean lícitos.

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Lo anterior luego que el Panaut se conciba como un registro cuyo fin es recabar información sensible de los usuarios de telefonía e Internet móviles, para que éstos puedan mantener activas sus líneas celulares.

El Congreso de la Unión votó a favor de una serie de modificaciones de los artículos 15, 176, 180, 190, 307 y otros cambios en los artículos transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), una legislación aprobada en el año 2013, para su creación.

Además, fue aprobado a finales del año pasado por la Cámara de Diputados y el 13 de abril pasado por el Senado. El acuerdo de su creación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril.

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