Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucionales tres artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF), y ante la imposibilidad de reformar sobre esta materia 90 días antes del inicio del proceso electoral, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Político-Electorales del órgano legislativo capitalino.
El dictamen propuesto contenía modificaciones a los artículos 214, 215, 223, 224, 231 y 307 del CIPEDF. Las modificaciones a estos artículos, en su parte nodal, comprenden lo relacionado a los requisitos para la creación de partidos políticos locales.
En este sentido, se impuso como requisito mínimo para aquellas agrupaciones políticas que busquen transitar hacia la formación de un partido político, contar con un número de afiliados no menor al 1.8 por ciento de la Lista Nominal del Distrito Federal. Éstos deben estar distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide la capital del país.
Además, deben celebrar en presencia de un representante del Instituto Electoral, acreditado por la Secretaría Ejecutiva, y de un notario público, una asamblea en por lo menos tres cuartas partes de los distritos electorales en que se divide la capital. Se estableció que el número mínimo de ciudadanos presentes en cada una de estas asambleas no sea inferior a los 600 afiliados residentes en cada distrito electoral.
Frente a lo anterior, la propuesta presentada en conjunto por el diputado David Razú Aznar y Víctor Hugo Romo, miembros del Partido de Revolución Democrática, se quedó en el camino.
Los legisladores locales presentaron un paquete de reservas encaminadas a fomentar una mayor participación de la sociedad civil en los procesos electorales. Lo hicieron a partir de un modelo de “registro condicionado” que plantea la disminución drástica de requisitos para que un partido aparezca en la boleta.
A la par de ello, se pretendía que los nuevos partidos estuvieran impedidos de recibir recursos públicos en tanto no cumplieran con un mínimo de legitimidad obtenido en la urnas el día de la elección.
Se buscaba que los recursos privados con que operarían los nuevos partidos hasta la ratificación, en su caso, del registro estuvieran sujetos a las mismas reglas de fiscalización, transparencia y topes de campaña que cualquier otro.
Estas reservas, sin embargo, fueron desechadas por el pleno de la ALDF.
“El supuesto detrás de lo aprobado –sostiene Razú Aznar–, es que un proyecto de partido prueba su legitimidad exhibiendo o comprobando listas de afiliados: nada más lejos de la realidad. Subir los requisitos y mantener el financiamiento sólo genera incentivos para contratar clientelas que estén dispuestas a firmar o respaldar propuestas y proyectos que pueden no tener en realidad ninguna representatividad social; son incentivos a medrar electoralmente con las necesidades de la gente”.
Para el diputado la propuesta desechada planteaba justamente lo contrario: que no se diera un certificado de legitimidad a un proyecto de partido hasta que éste no lo avalara con votos efectivos el día de la elección.
Esto implicaba que, en tanto que no se comprobara dicha legitimidad, no se otorgara financiamiento público aunque sí se sujetara a las reglas de fiscalización en el manejo de sus recursos.
En otras palabras, opina David Razú, la propuesta desechada constituía “un modelo que en cierta forma atiende tambien la necesidad de candidaturas independientes que debe haber en toda democracia madura y sobre las cuales en el ámbito local no se puede legislar por impedimento competencial.


