Reporte #118 - Código Dresser
Código Dresser
Vive a partir de hoy -y de todas las semanas- la experiencia de la aguda visión de la prestigiada polítola Denise Dresser. Analiza con ella los temas más sensibles de la agenda nacional e internacional.
Por Denise Dresser
13/02/2009 -
8 comentarios
Categoría: Código Dresser



Comentarios(8)
Felicidades Denisse.
Admirable Denisse:
El dÍa de hoy, día de elecciones se comprueba una vez mas la vuelta al pasado, pero con el PAN a la cabeza y el IFE, mi Madre siempre a votado, cuenta con Credencial de Elector y ahora se encuentra que no aparece en la lista nominal y no puede votar, todo porque toda su vida, ha votado en contra de los gobiernos corruptos (hoy tiene 78 años)y ha participado en organizaciones civiles disidentes, ella es entonces conocida por ello, y lo de hoy es nada menos que el rasure del padron electoral de personas que no convienen al gobierno, su partido y aquellos partidos comparsa.
Son las 11.00 am y sólo con sus vecinos ya 5 de ellos se encuentran rasurados de la lista nominal y curiosamente todos ellos simpatizantes de izquierda y oponontes a los Chuchos, como te imaginarás esto sucede en Colonial Iztapalapa en el D.F.
Gracias Denisse por tu atención.
Saludos
LE ENVIO UN SALUDO, LA CORRUPSIÓN ES GENERALIZADA,EN LA CUAL LOS MEXICANOS ESTAMOS ANTE UN HECHO REAL UN ESTADO DE INDEFENSIÓN, EN DONDE EXISTE UN TOTAL ABUSO DEL PODER, EN MI CASO LO ESTOY VIVIENDO EN LA STPS LE DEJO MIS UNA DE TANTAS CARTAS DE UN CASO TAN SIMPLE
C. Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente constitucional de la República Mexicana.
Profesor: Humberto Moreira Valdez
Gobernador del Estado de Coahuila
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Salvador Vega Casillas
Secretaría de la Función Pública (SFP)
Javier Lozano Alarcón
Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS)
A la Opinión Publica
Por medio del presente:
Y como ya debe de ser costumbre si siguen sin hacernos caso en nuestras denuncias, y para quien sienta que sus derechos constitucionales son violentados, hasta que no se haga justicia, se deben de realizar las denuncias, civiles, judiciales y Publicas, como se han estado realizando hasta el momento, ya que estamos cansados de tanta corrupción e impunidad, YA QUE EN NUESTRO PAIS, es alarmante sobremanera él irrespeto al derecho al trabajo en relación con las tristemente célebres resoluciones emitidas por estas juntas, que bastante daño nos han hecho, y en mi caso que es el que me compete que es en la JFCA Nº 42 expediente Nº 906/2007 en contra del IMSS / SNTSS de Torreón Coahuila, es alarmante sobremanera él irrespeto al derecho al trabajo en nuestro país, es sin duda alguna condenar a que ocurran oscuras alianzas y nos condenen a seguir siendo victimas de los jueces, que no leen de fondo, y no están aplicando la norma jurídica. Cortan la Ley Federal del Trabajo, la mencionan como mejor les conviene, pero en las fracciones que nos favorecen, las eliminan totalmente. omitiendo como a ocurrido olvidándose sentenciar a la otra parte demandada en este caso al SNTSS, Entonces, de acuerdo a estas resoluciones se puede afirmar que es un proceso amañado.
Yo creo que ustedes no están tomando en cuenta la reglamentación en materia del Trabajo, la están pisoteando, Ciertamente desde la Constitución, que es la máxima norma que regula todas las relaciones jurídicas en la sociedad, es el marco jurídico al que se deben apegar. De ahí se deriva la Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional, que es la Ley Federal del Trabajo. Yo quisiera que ustedes me señalaran en qué artículos de la Ley Federal del Trabajo se establece concretamente eso que ustedes han afirmando, que se permita otorgar un puesto superior con menos ingresos a los que se percibían.
Y sobre todo hay que tomar en cuenta que además, por lo que yo estoy citando, además yo estoy viendo que es en el caso del salario ahí hay un asentimiento de inconformidad de mi parte ante la comisión mixta de bolsa de trabajo y con mi demanda por supuesto, ya que en todo caso se me está afectando, por lo cual a mí me parece que no hay bases para haber dado un fallo negativo en mi resolución.
Yo soy un trabajador, no soy abogado, sin embargo es tan fácil vislumbrar a simple vista lo amañado del caso para perjudicarme, pero me parece que al momento de demandar sé esta dando un problema de carácter jurídico, ya que “ yo no estoy de acuerdo” , ya que en este caso sé esta dando algún tipo de reclamación, me parece que entonces inclusive, yo diría que además en todo caso están ustedes violando en conjunto, Gobierno, empresa y sindicato, mis derechos propio como trabajador.
Por eso, yo les solicito que fundamentalmente. Hay una formulación implícita y son los artículos de la Ley Federal del Trabajo en los cuáles no entiendo él por que ustedes no sustentaron con bases esta resolución, simplemente transcribieron.
Por que para empezar el artículo 5º constitucional que consagra garantías y que está dentro de la parte dogmática de nuestra Constitución, en el último renglón de este artículo señala que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial. Esto quiere decir que a nadie se le puede quitar lo que ya tiene ganado, solamente si una autoridad emite una sentencia y en esa sentencia se determina que no es procedente que siga recibiendo lo que en un momento determinado percibía, y en mi caso en que articulo señala que se me puede otorgar una promoción a un puesto superior ganado menos de lo que percibía, lo cual señala que ahora se ira ascendiendo a puestos superiores ganado igual o menos.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 123, fracción 27, inciso h), dice que todas las estipulaciones que impliquen renuncias de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores, es nula. Todo esto deriva... Bueno, el otro fundamento legal que utilizo para sostener este argumento es el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que señala que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Después el artículo 51 nos dice que son causas de rescisión imputables al patrón la fracción IV: reducir el patrón el salario al trabajador.
La Ley Federal del Trabajo es muy clara y señala cuáles son los supuestos en los que puede proceder un descuento o una disminución del salario de los trabajadores. Esto viene establecido y señalado de manera muy clara en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
Además es muy importante, la Corte ha sostenido criterios en este sentido, no es algo que surja de la nada. El hecho de que el patrón disminuya el salario de un trabajador, lo que implica en el momento en el que se dé un conflicto de carácter laboral o bien se dé una revisión de un contrato colectivo o bien se dé la revisión de las normas internas, es una falta de probidad y honradez por parte del patrón.
Entonces ustedes incurrieron en una falta grave a la Ley Federal del Trabajo.
Además es muy importante tomar en cuenta los principios que rigen el Derecho del Trabajo. En el Derecho del Trabajo aplican el principio de que nadie puede renunciar a los derechos que ya tiene. Otro principio muy importante es que en el Derecho del Trabajo no priva la voluntad de las partes. Esto quiere decir que yo no puedo, como patrón y como trabajador, en un momento determinado yo, trabajador, decir: “Te doy él 50, 30, 20, etc, por ciento de mi salario”. No se puede porque la ley expresamente lo prohíbe.
Uno no puede renunciar a su salario, ya que una vez que lo haya adquirido, sería una violación a derechos adquiridos.
Lo que es la expectativa de derechos y los derechos adquiridos. No pueden ustedes violar derechos adquiridos, ustedes en este caso si se aplica la ley como debe de ser este es un motivo para hacerlos acreedores a sanciones económicas y como se los vuelvo a repetir, también en este caso debe de haber sanciones privativas de la libertad para el patrón que vulnero lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Lo que en mi caso se dio se podría llamar el "fenómeno de la corrupción de los jueces de nuestro país", desafortunadamente con mi resolución es mas que suficiente para demostrarlo, Nosotros nos hemos apegado a derecho, en nuestro caso, es simple comprobar que se trató de un acto de despojo, de violación a la norma estatutaria, a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución por parte del IMSS y del SNTSS y que en este caso se le está dando impunidad al SNTSS.
Atte: Gerardo Rafael Flores Hernández
Denisse , con todo respeto lo unico que puedo desir, es que eres MAGNANIMA,
ojala sigas asi. valiente, ecuanime y original.
AL GRAN EQUIPO DE INDIGO , CONFORMADO POR EXCELENTES PERSONAS ,HOY SE SUMA DESISE DRESSER, QUE IMPORTANTE.
QUE IMPOORTANTE QUE LA SOCIEDAD CONTEMOS CON ESTE VALIOSO INSTRUMENTO DE COMUNICACION Y DE TODO EL GRUPO QUE LO CONFORMA.
EN HORA BUENA POR DENISE DRESSER Y ADELANTE. ESTE PAIS LOS REQUIERE
FELICIDADES POR SU REPORTE.
FELICIDADES POR LA CONTRATACI
Gracias Denisse por tu claridad y libertad de expresión. Gracias a ti y Cármen por que estoy seguro que con mujeres como ustedes ese país (yo vivo fuera) algún día cambiará.
Felicidades Dra! qué bueno que ya está en Reporte Indigo!
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